Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/17
2. Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre se podrá pagar anticipos de hasta un 50% en
el caso de las intervenciones en forma de pagos directos y de hasta un 75% en el caso de las
intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.
3. En el caso de las ayudas no incluidas en la solicitud única, los periodos de pago
serán los que aplique, conforme a su correspondiente normativa.
4. En aplicación de los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier
otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes
deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una
irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria
contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo
pagador responsable de la recuperación de la deuda.
TÍTULO III
DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
Artículo 21. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
1. Las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se encuentran
reguladas en los artículos 31, 32 y 33 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
2. El período de presentación de las comunicaciones de cesión se iniciará a la vez
que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de
modificación de la solicitud única de ese año. Se realizará por los medios electrónicos
establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 20. Acceso a la Reserva Nacional.
1. Obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva
nacional, los agricultores relacionados en el artículo 21.2 del Real Decreto 1045/2022, de
27 de diciembre, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos
22, 23, 24 y 25 de dicho real decreto.
2. Podrán presentar la correspondiente solicitud de acceso a la reserva nacional
acompañada de la documentación señalada en el Anexo IV del Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año por
los medios electrónicos establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. La asignación de derechos procedentes de la reserva nacional se encuentra
regulada en los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
4. A los efectos previstos en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, y en el artículo 3.21 y 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
para el acceso a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la
sosteniblidad, se podrá acreditar la experiencia previa como responsable de explotación
mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular,
durante al menos cinco años de forma ininterrumpida o acreditar respecto a los años en
que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la
asistencia a cursos de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas
por cada año, en el sector correspondiente a la orientación técnico-económica de la
explotación, hasta completar los cinco años. Estos cursos serán acordes a los exigidos
para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural en esta Comunidad
Autónoma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/17
2. Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre se podrá pagar anticipos de hasta un 50% en
el caso de las intervenciones en forma de pagos directos y de hasta un 75% en el caso de las
intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.
3. En el caso de las ayudas no incluidas en la solicitud única, los periodos de pago
serán los que aplique, conforme a su correspondiente normativa.
4. En aplicación de los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier
otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes
deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una
irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria
contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo
pagador responsable de la recuperación de la deuda.
TÍTULO III
DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
Artículo 21. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
1. Las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se encuentran
reguladas en los artículos 31, 32 y 33 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
2. El período de presentación de las comunicaciones de cesión se iniciará a la vez
que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de
modificación de la solicitud única de ese año. Se realizará por los medios electrónicos
establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 20. Acceso a la Reserva Nacional.
1. Obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva
nacional, los agricultores relacionados en el artículo 21.2 del Real Decreto 1045/2022, de
27 de diciembre, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos
22, 23, 24 y 25 de dicho real decreto.
2. Podrán presentar la correspondiente solicitud de acceso a la reserva nacional
acompañada de la documentación señalada en el Anexo IV del Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año por
los medios electrónicos establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. La asignación de derechos procedentes de la reserva nacional se encuentra
regulada en los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
4. A los efectos previstos en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, y en el artículo 3.21 y 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
para el acceso a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la
sosteniblidad, se podrá acreditar la experiencia previa como responsable de explotación
mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular,
durante al menos cinco años de forma ininterrumpida o acreditar respecto a los años en
que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la
asistencia a cursos de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas
por cada año, en el sector correspondiente a la orientación técnico-económica de la
explotación, hasta completar los cinco años. Estos cursos serán acordes a los exigidos
para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural en esta Comunidad
Autónoma.