Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/8
Artículo 5. Documentación.
1. Con la Solicitud Única deberá adjuntarse, en su caso, los documentos que se
recogen en el epígrafe V del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, se considerará que los agricultores cuya actividad económica principal
es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si
aportan pruebas verificables que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
en el pasto de uso común con referencias identificativas distintas a las establecidas en
SIGPAC, las penalizaciones se repercutirán proporcionalmente a la participación de
todos los beneficiarios que declaren dicho pasto.
4. El agricultor deberá declarar el destino de los restos vegetales, subproductos y
residuos procedentes de la actividad agraria, producidos en cada una de sus parcelas
tras la cosecha o como consecuencia de labores de mantenimiento de los cultivos
permanentes. Debiendo indicar alguno de los siguientes destinos, así como el porcentaje
de cada destino:
- Incorporación al suelo o distribución en parcela (previo picado o no).
- Venta a terceros para valorización energética.
- Venta a terceros para valorización no energética.
- Autoconsumo para alimentación animal.
- Autoconsumo como combustible.
- Autocompostaje.
- Traslado a planta de gestión de restos vegetales.
- Traslado a planta de compostaje.
- Quema controlada con arreglo a normativa vigente.
5. Para la verificación de los datos bancarios del solicitante:
Las cuentas bancarias indicadas por los agricultores en la Solicitud Única de Ayudas,
a efectos de la realización de los pagos, deberán estar obligatoriamente dadas de alta
en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería
competente en materia de Hacienda.
En caso de no estar dadas de alta deberá seguirse lo estipulado en el apartado 4 del
artículo 45 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria.
Los agricultores con la presentación de la Solicitud Única de Ayudas autorizan a la
autoridad competente a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado
de la cuenta bancaria declarada en la Solicitud Única a efectos de su verificación con
anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo
las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por retrocesión bancaria el
procedimiento mediante el cual la entidad bancaria a la que pertenece la cuenta corriente
en la que se ha de abonar el pago de una ayuda devuelve el pago a la cuenta tesorera de
la Junta de Andalucía origen de la transferencia.
Cuando se produzca una retrocesión bancaria, se tendrán en cuenta las disposiciones
de la Dirección del Organismo Pagador en relación con la regulación de la ordenación del
pago de las transferencias devueltas de reducida cuantía cuyo origen sean los pagos
de ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER incluida su
correspondiente cofinanciación nacional. Así mismo, la información relativa a dicha
retrocesión bancaria se publicará en la web informativa del Organismo Pagador.
6. La Solicitud Única se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/8
Artículo 5. Documentación.
1. Con la Solicitud Única deberá adjuntarse, en su caso, los documentos que se
recogen en el epígrafe V del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, se considerará que los agricultores cuya actividad económica principal
es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si
aportan pruebas verificables que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
en el pasto de uso común con referencias identificativas distintas a las establecidas en
SIGPAC, las penalizaciones se repercutirán proporcionalmente a la participación de
todos los beneficiarios que declaren dicho pasto.
4. El agricultor deberá declarar el destino de los restos vegetales, subproductos y
residuos procedentes de la actividad agraria, producidos en cada una de sus parcelas
tras la cosecha o como consecuencia de labores de mantenimiento de los cultivos
permanentes. Debiendo indicar alguno de los siguientes destinos, así como el porcentaje
de cada destino:
- Incorporación al suelo o distribución en parcela (previo picado o no).
- Venta a terceros para valorización energética.
- Venta a terceros para valorización no energética.
- Autoconsumo para alimentación animal.
- Autoconsumo como combustible.
- Autocompostaje.
- Traslado a planta de gestión de restos vegetales.
- Traslado a planta de compostaje.
- Quema controlada con arreglo a normativa vigente.
5. Para la verificación de los datos bancarios del solicitante:
Las cuentas bancarias indicadas por los agricultores en la Solicitud Única de Ayudas,
a efectos de la realización de los pagos, deberán estar obligatoriamente dadas de alta
en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería
competente en materia de Hacienda.
En caso de no estar dadas de alta deberá seguirse lo estipulado en el apartado 4 del
artículo 45 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria.
Los agricultores con la presentación de la Solicitud Única de Ayudas autorizan a la
autoridad competente a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado
de la cuenta bancaria declarada en la Solicitud Única a efectos de su verificación con
anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo
las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por retrocesión bancaria el
procedimiento mediante el cual la entidad bancaria a la que pertenece la cuenta corriente
en la que se ha de abonar el pago de una ayuda devuelve el pago a la cuenta tesorera de
la Junta de Andalucía origen de la transferencia.
Cuando se produzca una retrocesión bancaria, se tendrán en cuenta las disposiciones
de la Dirección del Organismo Pagador en relación con la regulación de la ordenación del
pago de las transferencias devueltas de reducida cuantía cuyo origen sean los pagos
de ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER incluida su
correspondiente cofinanciación nacional. Así mismo, la información relativa a dicha
retrocesión bancaria se publicará en la web informativa del Organismo Pagador.
6. La Solicitud Única se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados.