Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5898/7

En Andalucía, el REAFA se constituye como el Registro Autonómico de Explotaciones
Agrícolas (REA), a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas
gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad
jurídica, por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo II del
citado Real Decreto, cuya información se consignará, de manera electrónica, según los
procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo por los titulares de
explotaciones agrarias o sus representantes. No obstante, en lo que respecta a la entrada
en vigor del citado artículo, se estará a lo dispuesto en la disposición final octava del Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
6. Las superficies agrarias por las que se solicita la ayuda deberán cumplir los
requisitos comunes establecidos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, relativo al ejercicio de la actividad agraria, la subvencionalidad de las
hectáreas declaradas, los regadíos ilegales y la disponibilidad de las parcelas agrícolas.
7. Se podrán considerar situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos
comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda, las indicadas en el
artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
8. En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud
única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II

Artículo 4. Solicitud única.
1. Los agricultores que deseen obtener en el año algún pago directo o alguna de las
ayudas comunitarias objeto de convocatoria, deberán presentar una Solicitud Única que
contendrá la información mínima que se establece en el Capítulo II del Título IV y en el
Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. La declaración de parcelas y usos deberá ser coherente con lo contenido en el del
Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En
los casos en los que no haya coherencia, deberá presentarse la correspondiente alegación
de modificación a SIGPAC en los plazos y condiciones establecidas en la Orden por la
que se regule el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC. Las resoluciones de
SIGPAC que resuelvan alegaciones presentadas en campañas posteriores a las de la
Solicitud Única no serán tenidas en cuenta a los efectos de las ayudas de dicha Solicitud
Única.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4.c) y lo recogido en el Anexo XXIV
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la declaración de las superficies de
los pastos de Andalucía utilizados en común, se realizará en base a recintos ficticios
(referencias oficiales identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas
en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas). El
agricultor identificará y declarará, de forma inequívoca, la superficie neta que le ha sido
asignada por la autoridad gestora del pasto, es decir, la superficie subvencionable una
vez aplicado el coeficiente de subvencionabilidad en pastos que corresponda. Si, como
resultado de los controles efectuados, se determinara una sobredeclaración de superficie
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280950

SOLICITUD ÚNICA