Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5898/6

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.2.b) del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma
de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Comunidad Autónoma de Andalucía no
se incluirán en la solicitud única las solicitudes de intervenciones financiadas con cargo al
Feader relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores.
4. Anualmente, y a partir de la campaña 2024, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se incorporarán o
suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como
las particularidades técnicas de cada campaña.
5. La infomación asociada al procedimiento «Solicitud única de ayudas PAC (Política
Agrícola Común)» está disponible con el código de procedimiento núm. 8318 en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8318.html

Artículo 3. Requisitos comunes.
1. Podrán acogerse a las citadas intervenciones los agricultores cuyas explotaciones
agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la comunidad
autónoma de Andalucía; o en el caso de no disponer de superficie agraria cuando el
mayor número de animales de explotación se encuentren en la comunidad autónoma de
Andalucía, entendiéndose por agricultor la definición establecida en el artículo 3.2) del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. No se concederán pagos directos a aquellos solicitantes que no reúnan las
condiciones y requisitos para ser considerado agricultor activo de conformidad con lo
establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, no se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes
de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de
subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros.
4. A los efectos previstos en el artículo 109 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía se basará en la información prevista en
el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), en el Registro
General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) y en otros registros integrados
en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto
1054/2022, de 27 de diciembre, a fecha de finalización del plazo de solicitud única.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280950

Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola
Común y otras materias conexas, en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, en el artículo 2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política
Agrícola Común, en el artículo 2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el
que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios
reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación
en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, y en el artículo
2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula
el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital
de explotación agrícola.