Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5898/27

Disposición transitoria segunda. Fecha de adaptación y retirada en el caso de
parcelas cultivadas de arroz o algodón.
A los efectos previstos en los artículos 11.3 y 12.1, en la campaña 2023, para el
caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280950

los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que la normativa de
espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera
exigida se adaptará a dichos valores.
c) Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no
aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega,
durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los
meses de julio y agosto.
2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y
siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda
Andalucía, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos, el 25% de la superficie
de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo.
Esta rebaja, del 50% al 25%, responde a la situación grave de sequía.
b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequía, en esa misma práctica (rotación
de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al
40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de
tierra de cultivo de la explotación.
3. Eco regímenes de agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes
en cultivos leñosos.
a) En relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos
leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer
viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo.
No obstante, para la campaña 2022/2023 y como consecuencia de la sequía y las altas
temperaturas, el período en que la cubierta vegetal deberá permanecer viva, en toda
Andalucía, se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2023.
b) En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas
inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo
vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha
labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación
de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en
la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgánica, que
reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.
c) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y
sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos
casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine
por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir,
si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado
de los restos de poda en las cubiertas inertes.
4. Eco régimen de agroecología: Espacios de biodiversidad.
a) La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad
en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la
que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de
la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente
en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo
de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El
tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer
la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.