Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/26
diciembre, y por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Capítulo III
del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 58. Publicación de datos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 98.4 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la
lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se hará pública en
el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., a través del
siguiente enlace:
https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac
Artículo 59. Protección de datos.
1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021 se informará a los beneficiarios de la publicación de datos que
les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos
datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de
los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE)
2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de
sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el
ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al
artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la
Comunidad Autónoma de Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los
regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco
regímenes).
El régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de
Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en
favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), es el establecido
mediante Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados (BOJA núm. 111, de 3 de noviembre de 2022). A continuación, se
muestran las medidas de flexibilización adoptadas:
1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega
y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período
mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía
generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.
b) Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera
mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado
Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Disposición adicional única. Adaptación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en
la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa
comunitaria y básica estatal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/26
diciembre, y por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Capítulo III
del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 58. Publicación de datos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 98.4 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la
lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se hará pública en
el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., a través del
siguiente enlace:
https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac
Artículo 59. Protección de datos.
1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021 se informará a los beneficiarios de la publicación de datos que
les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos
datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de
los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE)
2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de
sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el
ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al
artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la
Comunidad Autónoma de Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los
regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco
regímenes).
El régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de
Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en
favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), es el establecido
mediante Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados (BOJA núm. 111, de 3 de noviembre de 2022). A continuación, se
muestran las medidas de flexibilización adoptadas:
1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega
y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período
mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía
generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.
b) Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera
mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado
Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Disposición adicional única. Adaptación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en
la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa
comunitaria y básica estatal.