Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/25
las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
recuperación de pago indebido y/o penalizaciones será de 12 meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación, a excepción del supuesto previsto en el artículo 18.3 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativo a la penalización adicional, en cuyo caso el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses,
de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO VIII
Artículo 56. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente
orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a
través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de
la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional
de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en
su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través
del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i. E
l enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii. P
or carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii. Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv. Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 57. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas
en la presente orden se regirán por la normativa comunitaria, Ley 30/2022, de 23 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
INFRACCIONES, SANCIONES Y PUBLICACIÓN DE DATOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/25
las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
recuperación de pago indebido y/o penalizaciones será de 12 meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación, a excepción del supuesto previsto en el artículo 18.3 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativo a la penalización adicional, en cuyo caso el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses,
de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO VIII
Artículo 56. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente
orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a
través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de
la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional
de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en
su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través
del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i. E
l enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii. P
or carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii. Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv. Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 57. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas
en la presente orden se regirán por la normativa comunitaria, Ley 30/2022, de 23 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
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