Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/24
7. Dentro del marco de las actuaciones de control, se prestará especial atención a la
disponibilidad para la explotación, amparada bajo cualquier régimen válido de tenencia,
de los recintos declarados por el titular en su solicitud única.
8. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos
controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo
momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del
control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la
solicitud correspondiente sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder.
9. En los controles sobre el terreno, el agricultor, en caso de disconformidad con la
superficie determinada y comunicada por el organismo de control correspondiente, podrá
solicitar la revisión de este dato aportando una medición realizada por técnico competente,
en el sistema de referencia European Datum 50 (ED50) o European Terrestrial Reference
System 89 (ETR89), tanto en formato papel como digital.
10. Los resultados del control podrán dar lugar a reducciones en los pagos de las ayudas
directas o de desarrollo rural afectadas y podrán ser utilizados por la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera como Organismo Especializado de control de
Condicionalidad, pudiendo ser aplicada en su caso la correspondiente reducción o exclusión
de los pagos solicitados. También podrán suponer la actualización de oficio de Sigpac.
11. En el caso de que en un control se detecte que un agricultor ha declarado una
parcela intencionadamente en la solicitud única sin estar a su disposición en régimen
de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una entida gestora de
un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la
obtención de la ayuda.
TÍTULO VII
PAGOS INDEBIDOS Y PENALIZACIONES
Artículo 53. Pagos indebidos.
1. La regulación de las normas sobre pagos indebidos de todas las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero.
2. De conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando
la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en
virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250
euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.
Artículo 55. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos y penalizaciones.
1. El procedimiento de recuperación de pagos indebidos y penalizaciones se regirá
por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21
de diciembre de 2021, en los artículos 9 y 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por
el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo I del Título III del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 54. Penalizaciones.
La regulación de las normas sobre penalizaciones de todas las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/24
7. Dentro del marco de las actuaciones de control, se prestará especial atención a la
disponibilidad para la explotación, amparada bajo cualquier régimen válido de tenencia,
de los recintos declarados por el titular en su solicitud única.
8. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos
controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo
momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del
control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la
solicitud correspondiente sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder.
9. En los controles sobre el terreno, el agricultor, en caso de disconformidad con la
superficie determinada y comunicada por el organismo de control correspondiente, podrá
solicitar la revisión de este dato aportando una medición realizada por técnico competente,
en el sistema de referencia European Datum 50 (ED50) o European Terrestrial Reference
System 89 (ETR89), tanto en formato papel como digital.
10. Los resultados del control podrán dar lugar a reducciones en los pagos de las ayudas
directas o de desarrollo rural afectadas y podrán ser utilizados por la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera como Organismo Especializado de control de
Condicionalidad, pudiendo ser aplicada en su caso la correspondiente reducción o exclusión
de los pagos solicitados. También podrán suponer la actualización de oficio de Sigpac.
11. En el caso de que en un control se detecte que un agricultor ha declarado una
parcela intencionadamente en la solicitud única sin estar a su disposición en régimen
de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una entida gestora de
un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la
obtención de la ayuda.
TÍTULO VII
PAGOS INDEBIDOS Y PENALIZACIONES
Artículo 53. Pagos indebidos.
1. La regulación de las normas sobre pagos indebidos de todas las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero.
2. De conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando
la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en
virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250
euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.
Artículo 55. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos y penalizaciones.
1. El procedimiento de recuperación de pagos indebidos y penalizaciones se regirá
por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21
de diciembre de 2021, en los artículos 9 y 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por
el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo I del Título III del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 54. Penalizaciones.
La regulación de las normas sobre penalizaciones de todas las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.