Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/23
individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de
la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.
TÍTULO VI
Artículo 52. De los controles.
1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el marco de las
actuaciones de control que habrá de desarrollar, realizará las inspecciones o controles
necesarias al efecto de comprobar que las parcelas y animales declarados mantienen las
condiciones de admisibilidad para percibir los pagos. Para ello, además de los controles
administrativos, se realizarán controles por monitorización y controles sobre el terreno.
2. Los controles por monitorización se basarán en el Sistema de Monitorización de
superficies recogido en el Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
y se realizará sobre todas las intervenciones relacionadas con superficie a excepción
de determinadas intervenciones de desarrollo rural, que serán establecidas en su
respectivas bases reguladoras.
En caso de que mediante los controles por monitorización se detecten incumplimientos
de las condiciones de subvencionabilidad, o no se permita concluir sobre la misma, la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados informará por medios electrónicos
a los beneficiarios, dándose la posibilidad de que, en los plazos establecidos en los
artículos 11 y 12 de esta orden, pueda adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto
a la parte afectada por el incumplimiento o de aportar fotografías georreferenciadas
u otras pruebas adicionales que permitan determinar la admisibilidad. A tal efecto, se
enviará un aviso informativo a la dirección electrónica y/o teléfono móvil indicada en su
solictud única, informándole de la puesta a disposición de los resultados provisionales del
sistema de monitorización de superficies.
Si el agricultor no actuara en tiempo y forma ante dicha comunicación se considerará
que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido y podrá derivar en la
aplicación de las reducciones y exclusiones establecidas en el Real Decreto 147/2023, de
28 de febrero.
3. Los controles de monitorización se completarán con la selección de una muestra
de control para verificar criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones
que no puedan ser objeto de monitorización. Las incidencias determinadas en este tipo de
control no permitirán la adaptación o retirada a la que se hace referencia en el artículo 12.
4. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra de beneficiarios
seleccionados, en el caso de intervenciones relacionadas con animales, así como en
determinadas intervenciones de desarrollo rural no monitorizables o cuando la autoridad
competente así lo requiera.
5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de forma inopinada, pudiendo
notificarse con la antelación estrictamente necesaria, que no excederá de 14 días. No
obstante, para las solicitudes de ayuda por animales, el plazo máximo no excederá de 48
horas, salvo para casos debidamente justificados.
En el caso de notificación de un control a personas beneficiarias de ayudas
ganaderas, éstas deberán agrupar en la explotación el ganado a controlar. Se deberá
disponer de instalaciones que permitan un control individualizado de los animales. La
negativa a utilizar las citadas instalaciones a petición del controlador, se considerará un
impedimento a la ejecución de los controles.
6. La firma de la solicitud única por parte de la persona solicitante de las ayudas,
supone la autorización para acceder a su explotación a los controladores en el ejercicio
de sus funciones de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
CONTROLES POR MONITORIZACIÓN Y CONTROLES SOBRE EL TERRENO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/23
individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de
la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.
TÍTULO VI
Artículo 52. De los controles.
1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el marco de las
actuaciones de control que habrá de desarrollar, realizará las inspecciones o controles
necesarias al efecto de comprobar que las parcelas y animales declarados mantienen las
condiciones de admisibilidad para percibir los pagos. Para ello, además de los controles
administrativos, se realizarán controles por monitorización y controles sobre el terreno.
2. Los controles por monitorización se basarán en el Sistema de Monitorización de
superficies recogido en el Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
y se realizará sobre todas las intervenciones relacionadas con superficie a excepción
de determinadas intervenciones de desarrollo rural, que serán establecidas en su
respectivas bases reguladoras.
En caso de que mediante los controles por monitorización se detecten incumplimientos
de las condiciones de subvencionabilidad, o no se permita concluir sobre la misma, la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados informará por medios electrónicos
a los beneficiarios, dándose la posibilidad de que, en los plazos establecidos en los
artículos 11 y 12 de esta orden, pueda adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto
a la parte afectada por el incumplimiento o de aportar fotografías georreferenciadas
u otras pruebas adicionales que permitan determinar la admisibilidad. A tal efecto, se
enviará un aviso informativo a la dirección electrónica y/o teléfono móvil indicada en su
solictud única, informándole de la puesta a disposición de los resultados provisionales del
sistema de monitorización de superficies.
Si el agricultor no actuara en tiempo y forma ante dicha comunicación se considerará
que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido y podrá derivar en la
aplicación de las reducciones y exclusiones establecidas en el Real Decreto 147/2023, de
28 de febrero.
3. Los controles de monitorización se completarán con la selección de una muestra
de control para verificar criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones
que no puedan ser objeto de monitorización. Las incidencias determinadas en este tipo de
control no permitirán la adaptación o retirada a la que se hace referencia en el artículo 12.
4. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra de beneficiarios
seleccionados, en el caso de intervenciones relacionadas con animales, así como en
determinadas intervenciones de desarrollo rural no monitorizables o cuando la autoridad
competente así lo requiera.
5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de forma inopinada, pudiendo
notificarse con la antelación estrictamente necesaria, que no excederá de 14 días. No
obstante, para las solicitudes de ayuda por animales, el plazo máximo no excederá de 48
horas, salvo para casos debidamente justificados.
En el caso de notificación de un control a personas beneficiarias de ayudas
ganaderas, éstas deberán agrupar en la explotación el ganado a controlar. Se deberá
disponer de instalaciones que permitan un control individualizado de los animales. La
negativa a utilizar las citadas instalaciones a petición del controlador, se considerará un
impedimento a la ejecución de los controles.
6. La firma de la solicitud única por parte de la persona solicitante de las ayudas,
supone la autorización para acceder a su explotación a los controladores en el ejercicio
de sus funciones de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
CONTROLES POR MONITORIZACIÓN Y CONTROLES SOBRE EL TERRENO