Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5898/22

2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
Artículo 46. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los
ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección
3.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
Artículo 47. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los
ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección
4.ª, de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
Artículo 48. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los
ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección
5.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
Artículo 49. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino
y caprino de carne.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los
ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección 6.ª, de
la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina
mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas
individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de
la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.

Artículo 51. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de
ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras,
barbechos y restos hortofrutícolas.
1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los
ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección
8.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina
mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280950

Artículo 50. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los
ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección
7.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina
mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas
individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de
la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.