Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/21
Artículo 41. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos
en la Subsección 7.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 42. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor
medioambiental.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos
en la Subsección 9.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 43. Pago específico al cultivo del algodón.
1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos
en la Subsección 8.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre.
De igual modo, se deberán cumplir los requisitos de la Orden APA/156/2023, de 21
de febrero, sobre el Pago Específico al Cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y
siguientes, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
También se deberán cumplir los requisitos de la orden de esta Consejería, por la
que se establecen normas adicionales, relativas a esta ayuda, propuesta por la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. A fin de cumplir con la obligación establecida en el punto 5 del apartado V del Anexo VI
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y teniendo en cuenta lo indicado en el
punto 7 del citado apartado V, los solicitantes del pago específico al cultivo del algodón
quedan exentos de la presentación, junto con la Solicitud Única, de las copias de los
contratos de suministro de algodón con las desmotadoras autorizadas, en tanto que la
realización de estos contratos formalizados antes de la primera entrega debe figurar
en la relación de productores con entregas que las factorías desmotadoras facilitarán
a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados al finalizar la campaña de
recepción de algodón sin desmotar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de
aplicación, todo ello sin perjuicio de la obligación por parte del solicitante de facilitar la
información y documentación que se le pudiera requerir, incluido el mencionado contrato,
durante las tareas de inspección y control preceptivas.
CAPÍTULO II
Pagos directos asociados a los ganaderos
Artículo 45. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los
ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 44. Generalidades.
1. Los requisitos generales para conceder las ayudas asociadas a los ganaderos
activos son los establecidos en el Subsección 1.ª de la Sección 2.º del Capítulo III del
Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Todas las unidades de producción que constituyen la explotación del ganadero
solicitante y en las que mantendrán los animales objeto de solicitudes de ayudas o que
deban ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponderán con las
incluidas en la base de datos informatizada según el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo. En el caso de explotaciones ganaderas constituidas por unidades de producción
de otra comunidad autónoma, estas deberán declararse deforma expresa.
BOJA
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/21
Artículo 41. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos
en la Subsección 7.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 42. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor
medioambiental.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos
en la Subsección 9.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 43. Pago específico al cultivo del algodón.
1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos
en la Subsección 8.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre.
De igual modo, se deberán cumplir los requisitos de la Orden APA/156/2023, de 21
de febrero, sobre el Pago Específico al Cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y
siguientes, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
También se deberán cumplir los requisitos de la orden de esta Consejería, por la
que se establecen normas adicionales, relativas a esta ayuda, propuesta por la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. A fin de cumplir con la obligación establecida en el punto 5 del apartado V del Anexo VI
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y teniendo en cuenta lo indicado en el
punto 7 del citado apartado V, los solicitantes del pago específico al cultivo del algodón
quedan exentos de la presentación, junto con la Solicitud Única, de las copias de los
contratos de suministro de algodón con las desmotadoras autorizadas, en tanto que la
realización de estos contratos formalizados antes de la primera entrega debe figurar
en la relación de productores con entregas que las factorías desmotadoras facilitarán
a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados al finalizar la campaña de
recepción de algodón sin desmotar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de
aplicación, todo ello sin perjuicio de la obligación por parte del solicitante de facilitar la
información y documentación que se le pudiera requerir, incluido el mencionado contrato,
durante las tareas de inspección y control preceptivas.
CAPÍTULO II
Pagos directos asociados a los ganaderos
Artículo 45. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los
ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 44. Generalidades.
1. Los requisitos generales para conceder las ayudas asociadas a los ganaderos
activos son los establecidos en el Subsección 1.ª de la Sección 2.º del Capítulo III del
Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Todas las unidades de producción que constituyen la explotación del ganadero
solicitante y en las que mantendrán los animales objeto de solicitudes de ayudas o que
deban ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponderán con las
incluidas en la base de datos informatizada según el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo. En el caso de explotaciones ganaderas constituidas por unidades de producción
de otra comunidad autónoma, estas deberán declararse deforma expresa.