Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5898/28

intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya
notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establece el
30 de septiembre como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes.
Disposición transitoria tercera. Aplicación en la campaña 2023.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023 se iniciará
el 1 de marzo, por lo que las disposiciones contenidas en la presente orden serán de
aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente orden y en particular, queda derogada la Orden de 12 de marzo
de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas
sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos
de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280950

Disposición transitoria cuarta. Animales elegibles para la campaña 2023 en el caso
de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino.
Para la campaña 2023, en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones
de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96.1, 99.1 y 102.3 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras
de la especie ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración
censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de
septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales
de las especies ovina y caprina, y que estén correctamente identificadas y registradas
conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud
única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos, teniendo en
cuenta lo dispuesto en la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se publica
la Instrucción de 19 de noviembre de 2019, sobre el procedimiento de declaración y
actualización del censo de animales en las explotaciones ovinas y caprinas en Andalucía.
A tal efecto, se considerarán como hembras mantenidas como reproductoras de la
especie ovina/caprina, las hembras que consten en la Base de Datos de Identificación
y Registro de Andalucía, SIGGAN, a fecha 1 de enero del año 2023, en la categoría de
«reproductoras hembras» de la explotación. No obstante, podrán considerarse también,
aquellas hembras, identificadas individualmente a 1 de enero de 2023, que no han
sido incluidas en esta categoría por tener menos de 12 meses en esa fecha y que son
mantenidas para reposición en la explotación, es decir, no son comercializadas. Para ello,
se deberá presentar junto con la solicitud única de ayudas, el listado de estos animales en
formato xls para su estudio, es decir, para la comprobación de que cumplen los requisitos.
La presentación posterior de este listado se considerará fuera de plazo.
Además, aquellos solicitantes de estas ayudas que compartan un código de
explotación ganadera con otros titulares por tratarse de un código de explotación
ganadera de tipo pasto comunal y consideren más conveniente declarar el censo de
cada uno de los productores asociados a ese código de explotación ganadera de tipo
pasto comunal, deberá presentar el censo que le corresponde a cada uno de los socios,
firmado por cada uno, para ello, pueden utilizar el modelo oficial vigente para la campaña
2023, que deberá ser presentado al menos por alguno de los productores asociados. En
caso de no presentar este modelo, los animales se seguirán asignando al titular productor
de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el
enlace indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la presente norma.