Disposiciones generales. . (2023/61-3)
Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5891/2

Como consecuencia de lo anterior, se dicta el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio,
por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva
y temporal de la actividad pesquera, que tiene por objeto principal integrar la regulación
relativa a la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del
Plan Plurianual del Mediterráneo.
De acuerdo con el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, la Administración
General del Estado, en el ámbito de sus competencias, establecerá cada año los días
de reducción de esfuerzo pesquero de cada buque, a efecto de la parada temporal y de
las ayudas. En este sentido, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación ha dictado la Resolución de 25 de febrero de 2022, por la que se
publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero
para el año 2022, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo, en el
marco del Plan Plurianual del Mediterráneo.(BOE núm 53, de 3 de marzo de 2022).
No obstante lo anterior, esta norma faculta a la Comunidad de Autónoma de
Andalucía, en coordinación con el sector, para que pueda establecer los periodos a los
que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero al amparo
de la gestión de las ayudas, habiéndose establecido el periodo del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2022.
En dicha norma se incluye, además, un cálculo específico del importe de las ayudas
destinadas tanto a los armadores como a los tripulantes de los buques afectados por
la paralización temporal como consecuencia de la reducción del esfuerzo pesquero,
habiendo establecido la Secretaría General de Pesca el baremo individualizado por cada
buque pesquero, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Anexo IV y artículo 14
apartado 11 del referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera
a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión
de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que
hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2022, y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera por reducción del
esfuerzo pesquero de la flota de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía que
faena en el caladero Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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