Disposiciones generales. . (2023/61-3)
Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican
los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad
de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por
el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE)
núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión
para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho
del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca
interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c)
se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como
actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas
pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.
Por otra parte el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante
Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la
pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;
las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización
de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria
de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares
e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así
como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares
y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
Concretamente en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de
la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida
adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental
y modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014. A su vez, la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280928

Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022,
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020), en relación con la parada temporal por reducción del esfuerzo
pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la
modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022.