3. Otras disposiciones. . (2023/60-38)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio publico prestado por el personal técnico en integración social en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

página 5781/2

XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad. En este caso, la huelga se ha convocado en la empresa Fundación SAMU.
Las funciones del PTIS en los centros educativos son, en líneas generales, las de
atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en su jornada
escolar. Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de lenguaje,
auditiva, visual, trastorno del espectro autista (TEA) o trastorno de déficit de atención
e hiperactividad (TDHA). Se le da cobertura a la asistencia en el día a día en ámbitos
de autonomía personal, desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos
curriculares promoviendo su integración.
La autoridad laboral de Cádiz, recabó de las partes implicadas las propuestas de
servicios mínimos, con este resultado: la parte social ha considerado que no procede
el establecimiento de servicios mínimos, por parte de la empresa no se ha recibido
propuesta alguna, y el Director de Servicios a la Comunidad Educativa de la Agencias
Pública Andaluza de Educación remitió propuesta consistente en «asistencia de 1
monitor en su jornada habitual por cada Centro Específico de Educación Especial y de 1
monitor en su jornada habitual por cada centro que cuente con Unidad/es Específica/s de
Educación Especial autorizadas».
Tras la valoración de las diversas propuestas de servicios mínimos, la Delegación
Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta
de regulación de servicios mínimos, que esta Dirección General asume básicamente,
atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. Las circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente al
alumnado afectado más vulnerable, entendiendo que para una cobertura mínima de la
atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las
funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de
carácter vital.
La paralización del servicio durante la jornada de mañana que puede afectar a
personas necesitadas de cuidados fundamentales, hace que no se pueda interrumpir el
servicio de forma total en algunos casos, aunque sí de forma puntual.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en la que se encuentran las personas
que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales
en muchas casos, y que en algunos casos dependen absolutamente de la prestación del
servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o medicarse.
Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud,
la educación y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280822

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por las Resoluciones de 11 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 182, de 18 de
septiembre), y Resolución de 14 de diciembre 2020 (BOJA núm. 243, de 18 de diciembre),
de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público prestado por el personal técnico en integración social
en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas
especiales en todos los colegios públicos de la provincia de Málaga, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.