3. Otras disposiciones. . (2023/60-38)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio publico prestado por el personal técnico en integración social en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

página 5781/3

Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Fundación SAMU que
afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestionan el
servicio externalizado del personal técnico en integración social (en adelante PTIS), que
prestan servicio de atención del alumnado con necesidades educativas especiales en
todos los colegios públicos de la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a efecto entre
las 08:00 horas y las 15:00 horas del día 28 de marzo de 2023.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO

- En Centro Específico de Educación Especial:
Un técnico, únicamente para atender las necesidades perentorias inexcusables, tales
como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica
por el tiempo mínimo e imprescindible, en el caso de que el servicio no fuera prestado por
el personal no externalizado.
- Centros que cuenten con unidades específicas de educación especial autorizada en
centros de Educación Infantil, Primaria e Institutos de Educación Secundaria:
Un técnico, únicamente para atender las necesidades perentorias inexcusables, tales
como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica
por el tiempo mínimo e imprescindible
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación,
así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse
modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una
organización de los mismos establecidos como mínimos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280822

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE.H 17/2023 DGTSSL)