3. Otras disposiciones. . (2023/60-38)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio publico prestado por el personal técnico en integración social en centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

página 5781/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2023, por don Raúl Martínez Sánchez,
como Presidente del Comité de Empresa de Fundación SAMU, se comunica convocatoria
de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que
gestionan el servicio externalizado del personal técnico en integración social (en adelante
PTIS), que prestan servicio de atención del alumnado con necesidades educativas
especiales en todos los colegios públicos de la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a
efecto entre las 08:00 horas y las 15:00 horas del día 28 de marzo de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que, cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial,
ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el
artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio a la huelga podría impedir
u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los Centros Educativos
también deriva un derecho a la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la
vida personal y la laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de las Escuelas Infantiles y
el resto de centros, así como el derecho a la seguridad del alumnado con necesidades
educativas especiales que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia
y atención. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios
esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el
Anexo de esta resolución.
Este colectivo trabaja en centros educativos públicos de la provincia de Cádiz, a
través de empresas privadas que tienen la concesión del servicio, bajo las condiciones
marcadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) y amparados por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280822

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio publico prestado por el personal técnico en integración social en
centros educativos públicos para atender al alumnado con necesidades
educativas especiales en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de
los servicios mínimos.