3. Otras disposiciones. . (2023/60-36)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar (Almería). (PP. 1328/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

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a lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, relativo al trámite de información pública; a él
se refiere el artículo 83, en cuyo punto tercero se dispone: «(...) No obstante, quienes
presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de
la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas
alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales».

Quinto. Las alegaciones formuladas por la mercantil Colmena Sun Nijarmar, S.L., no
pueden ser consideradas por los siguientes motivos:
- En lo concerniente a la no mención de las afecciones en los iniciales proyectos
de las autorizaciones de servidumbre de paso que se van a otorgar por los propietarios
de los terrenos a la beneficiaria y la fundamentación que se realiza sobre este hecho,
cuando menos, choca con lo contenido en el último párrafo de la misma alegación: «(…)
se encuentran en avanzado estado de negociación tres Acuerdos de constitución de
servidumbre y compatibilidad de usos (uno por cada parcela afectada) que se suscribirán
entre los propietarios, la beneficiaria y la arrendataria existente (…)».
Este extremo, el de la negociación puesta en marcha con la finalidad de llegar a un
acuerdo satisfactorio para todas las partes, también es reconocido por la beneficiaria
que, además, en su escrito de contestación a estas alegaciones señala que se ha
alcanzado un principio de acuerdo económico. Incidiendo en su voluntad de alcanzar
un acuerdo con la alegante para la suscripción del correspondiente acuerdo voluntario
para la constitución de una servidumbre de paso de línea eléctrica, que no perjudique
cualquier hipotético derecho de la alegante.
- En la tercera alegación se aduce que la mercantil Colmena Sun Nijarmar, S.L.,
debería haber tenido la oportunidad de emitir un informe en virtud de lo dispuesto en el
artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su condición, según la alegante,
de empresa de servicio de interés económico general, ya que su objeto social consiste
en la explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica. A este respecto
subrayar que lo que está declarado de interés económico general es el suministro
eléctrico de acuerdo el art. 2.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no la explotación
de instalaciones de generación.
No obstante, cabe recordar que, tal y como se ha expuesto en el punto tercero de
los Fundamentos de Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 125 del R.D.
1955/2000, durante la información pública conjunta las solicitudes de autorización
administrativa previa y de construcción y la autorización ambiental unificada, la mercantil
no formuló alegación alguna.
Es la beneficiaria la que configura la relación de bienes y derechos afectados por la
línea sobre los cuales es necesaria la expropiación, desconociendo está administración
los acuerdos privados existentes respecto a la servidumbre de paso de las líneas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280515

Cuarto. Las alegaciones formuladas por don Christophe Bellay no pueden ser
consideradas por los siguientes motivos:
- Como ya se ha expuesto en el punto anterior, el proyecto ha obtenido las
autorizaciones administrativa previa y de construcción, así como autorización ambiental
unificada. Igualmente, hay que subrayar que el alegante, durante el plazo concedido de
información pública conjunta de las solicitudes de autorización administrativa previa y de
construcción y la autorización ambiental unificada, no presentó alegación alguna.
Asimismo, destacar que el informe vinculante favorable emitido por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, que sirvió de base para la concesión de
las autorizaciones referidas, recoge en su Anexo V una evaluación detallada del impacto
ambiental en la zona de la actuación proyectada.