3. Otras disposiciones. . (2023/60-36)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar (Almería). (PP. 1328/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

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6.º Afección de la Línea Eléctrica sobre el patrimonio arqueológico de zona, sin que
se haya valorado una alternativa al trazado propuesto para evitar y minimizar su afección.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara
cuanto estimara pertinente, recibiéndose con fechas 20.12.2022, 17.1.2023, 31.1.2023 y
9.2.2023 escritos al respecto.
Quinto. Con fechas 6.3.2023 y 8.3.2023 la beneficiaria presenta sendos escritos en los
que comunica que se han firmado contratos de servidumbre de paso de mutuo acuerdo
con propietarios de las parcelas afectadas y que se han obtenido las autorizaciones
de cruzamiento por parte de los organismos públicos afectados por la línea; aportando
relación de las parcelas según proyecto y solicitando su supresión de la relación de
bienes y derechos afectados de la declaración de utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la utilidad pública
en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013,
de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. Dado que algunas de las alegaciones formuladas son una reiteración
de las ya presentadas por los alegantes durante la tramitación de la autorizaciones
administrativas previa y de construcción, se hace necesario reseñar que el procedimiento
que nos ocupa pretende concretar sobre qué bienes y derechos, con afecciones por la
ejecución del proyecto, procede la declaración de utilidad pública, no cabiendo, por tanto,
la revisión aquí de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, concedidas
en virtud de resolución de fecha 28.4.2022, y por ende tampoco de la autorización
ambiental unificada, cuyo informe vinculante, de fecha 30.11.2021, sirvió de base para
emitir la citada resolución.
Abundando en lo anterior, es necesario recordar que, de acuerdo con lo establecido
en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, se sometió a información pública conjunta las solicitudes de
autorización administrativa previa y de construcción y la autorización ambiental unificada.
Insertándose los preceptivos anuncios en los boletines correspondientes, concretamente
en el BOJA núm. 141, de 23.7.2020, y en el BOP de Almería núm. 135, de 15.7.2020; no
presentándose alegaciones dentro del plazo concedido de información pública.
Por último, respecto a las alegaciones formuladas durante el trámite de información
pública en este procedimiento de declaración de utilidad pública, es conveniente acudir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos
143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.