3. Otras disposiciones. . (2023/60-36)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar (Almería). (PP. 1328/2023).
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Número 60 - Miércoles, 29 de marzo de 2023

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2.º Que las afecciones no se mencionan en los iniciales proyectos de las
autorizaciones de servidumbre de paso que se van a otorgar por los propietarios de los
terrenos a Calaspasol 1, S.L.
3.º La necesidad de emitir un informe de conformidad con lo estipulado en el artículo
146.1 del Real Decreto 1955/2000, al tratarse de una empresa de servicio de interés
económico general.
4.º Cumplimiento de las exigencias del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión.
- Con fecha 3.1.2023, doña Claudia Scholler, en nombre y representación de
la Asociación Cultural Valle El Saltador, formula alegaciones en las que solicita el no
reconocimiento como de utilidad pública de la línea eléctrica en cuestión debido al daño
irreparable que el proyecto causará al paisaje, la arqueología, la geología, la flora, la
fauna, el turismo y los ingresos de la población local.
Aporta memoria técnica registrada en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Almería con fecha 15.12.2021, «sobre el proyecto ejecutivo de instalación
solar fotovoltaica-Luacainena de Las Torres/Denominado CSF Lucainena», así como
documentación gráfica de posibles elementos afectados.
- Con fechas 9.1.2023 y 10.1.2023, doña Claudia Scholler formula alegaciones en las
que, sucintamente, manifiesta lo siguiente:
1.º Discrepancia entre los planos originales del proyecto que califican la Línea
Eléctrica como «tramo aéreo», y los planos presentados en el procedimiento de DUP que
califican la Línea Eléctrica como «tramo subterráneo».
2.º Ausencia de notificación personal del procedimiento de información pública de la
DUP, a los efectos de poder alegar en defensa de sus legítimos derechos e intereses.
3.º Impacto de la Línea Eléctrica sobre la salud de las personas.
4.º Afección al derecho de propiedad de la alegante. La presencia de la línea y
los apoyos sobre las parcelas de su propiedad supondría una importante limitación al
derecho de uso y disfrute y de edificabilidad en las mismas. De igual manera provocaría
una considerable depreciación económica del valor del inmueble.
5.º Afección de la Línea Eléctrica sobre el patrimonio histórico, arqueológico y
etnográfico de Lucainena de las Torres y Níjar, sin que se haya valorado una alternativa al
trazado propuesto para evitar y minimizar su afección.
6.º Impacto de la Línea Eléctrica sobre la avifauna de la zona.
- Con fechas 11.1.2023 y 17.1.2023, doña Encarnación Rodríguez Pulet, en nombre
y representación de Vaugh Jody Perret Oconell, formula alegaciones consistentes en la
aportación de una escritura de compraventa en un formato ilegible.
- Con fecha 11.1.2023, don Juan Ramón García Llorente y doña María Isabel Sánchez
Pérez formulan alegaciones en las que, de forma sucinta, manifiestan lo siguiente:
1.º No se han estudiado los campos electromagnéticos generados en la zona
actualmente por cada una de las líneas eléctricas existentes, transformadores e incluso
repetidores de telefonía y de televisión, ni los efectos acumulativos de estos y los
proyectados sobre la salud de las personas.
2.º Impacto de la Línea Eléctrica sobre la salud de los alegantes.
3.º Discrepancia entre los planos originales del proyecto que califican la Línea
Eléctrica como «tramo aéreo», y los planos presentados en el procedimiento de DUP que
califican la Línea Eléctrica como «tramo subterráneo».
4.º Ausencia de notificación personal del procedimiento de información pública de la
DUP, a los efectos de poder alegar en defensa de sus legítimos derechos e intereses.
5.º No se ha estudiado en el proyecto otras alternativas al trazado actual ni se ha
tenido en cuenta que esta discurre en los aledaños de una zona ZEC influyendo
consecuentemente sobre el hábitat de dicho entorno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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