Disposiciones generales. . (2023/58-1)
Decreto-ley 1/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado y por el que se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.
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Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

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que se vería expuesto innecesariamente a un mayor riesgo de contagio de COVID-19
y otras enfermedades respiratorias, por lo que es necesario que de forma urgente y
extraordinaria se proceda a su aprobación.
Estas mismas razones determinaron la extraordinaria y urgente necesidad de aprobación
del Decreto-ley 6/2022, de 20 septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente,
se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante
la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que son las que siguen latente en la
actualidad.
El fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta,
dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Igualmente, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que
el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno
para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata,
dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal
y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo
no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de
las medidas adoptadas, este decreto-ley impone únicamente las cargas administrativas
imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y en el Decretoley 10/2021, de 1 de junio, y que pueden resumirse en garantizar la correcta obtención y
destino de las subvenciones.
Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como, en
el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 45
del Estatuto de Autonomía, relativo al fomento, y en su artículo 58, que regula las
competencias sobre la actividad económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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