Disposiciones generales. . (2023/58-1)
Decreto-ley 1/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado y por el que se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

página 5597/8

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día
21 de marzo de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras
autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del
sector privado.
El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el
apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, queda modificado
como sigue:
Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Nombramiento de personal interino.
1. El nombramiento del personal funcionario interino para la gestión de la subvención
regulada en el presente decreto-ley podrá prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2024,
quedando vinculado, a la existencia de carga de trabajo que lo justifique, a los efectos de
lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aun cuando se financien con recursos propios del Presupuesto de la
Junta de Andalucía, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones
establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 , o en la norma equivalente de la
Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
2. El personal interino a prorrogar se determinará en función de las necesidades
debidas a la carga y secuencia de trabajo y el criterio de la mayor antigüedad del
nombramiento en el programa.»

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones
sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia
de educación para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2 del presente
decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280640

Artículo 2. Módulos de conciertos educativos para las unidades de educación
infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria
obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.
1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán, respecto de las cantidades
recogidas en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, para las unidades de educación infantil, educación primaria,
educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos
formativos y formación profesional básica, en una cuantía de 54 euros anuales, de manera
que la cuantía total asignada queda en 360 euros anuales.
2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el
apartado 1 estará vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2023.