Disposiciones generales. . (2023/58-1)
Decreto-ley 1/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado y por el que se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.
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Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

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nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17
de enero, F.4, 137/2003, de 3 de julio, F.3 y 189/2005, de 7 julio, F.3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14
de mayo, FJ6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de
2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito,
en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación
de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ8).
Dada la existencia de carga de trabajo que justifica la prórroga de los nombramientos
del personal interino autorizados mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública de 25 de junio de 2021, que finaliza el 31 de
marzo de 2023, concurre la urgente necesidad de prorrogar los servicios de la oficina
técnica de apoyo, con el personal interino suficiente y necesario, en atención a la carga
de trabajo acreditada por el órgano instructor, conforme a la secuencia de tareas que se
determine por el mismo, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2024, fecha en que se
estima que se habrá culminado el procedimiento de justificación y reintegro de las ayudas
concedidas, pues de otra forma resultaría absolutamente imposible finalizar las tareas
correspondientes a la justificación de la subvención.
Con el fin de asegurar que los objetivos establecidos queden ejecutados en plazo
y garantizar la máxima celeridad, el decreto-ley no es solo el instrumento normativo
adecuado para adoptar las modificaciones oportunas de acuerdo con los principios de
jerarquía y seguridad jurídica, sino el más adecuado, para dar respuesta en el menor
tiempo posible, a una situación que requiere de una ejecución inmediata.
Por tanto, las mismas razones que determinaron la urgente necesidad para la
aprobación y posterior modificación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, permanecen y
subyacen en la actualidad, puesto que resultan necesarias para una correcta satisfacción
de la finalidad pública perseguida, así como para una correcta gestión de las subvenciones
reguladas.
En materia de educación, la adopción de la medida que se recoge en el presente
decreto-ley debe adoptarse de manera inmediata con objeto de que los centros
concertados puedan implementar hasta la finalización del curso escolar las medidas
extraordinarias de limpieza y desinfección de sus instalaciones recomendadas por las
autoridades sanitarias. La urgencia de la medida radica en garantizar la continuidad
del refuerzo de limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a
las recomendaciones en esta materia de las autoridades sanitarias. De no aprobarse
esta medida, se podría producir un retraso en la aplicación, por parte de los centros
concertados, de las medidas específicas de higiene y limpieza recomendadas por las
autoridades sanitarias en el documento «Recomendaciones de prevención, protección.
COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía.
Curso 2022/2023» al carecer de recursos específicos suficientes para ello, lo que
redundaría en un perjuicio para su alumnado, particularmente para el más vulnerable,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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