Disposiciones generales. . (2023/58-1)
Decreto-ley 1/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado y por el que se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

página 5597/5

medidas específicas de higiene y limpieza mencionadas. En este sentido, el documento
«Recomendaciones de prevención, protección. COVID-19. Centros y servicios educativos
docentes (no universitarios) de Andalucía. Curso 2022/2023», publicado por la Consejería
de Salud y Familias, mantiene la recomendación de intensificar la limpieza en los centros
educativos, en especial en los baños, espacios de comedor, talleres y laboratorios y aulas
de informática y en las superficies de mayor uso. Además, recomienda que cada centro
disponga de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características
y que recoja la limpieza y desinfección general en todos los espacios al menos una vez
al día, reforzándola en aseos y espacios de comedor. Para ello, recomienda el uso de
productos desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio
de Sanidad y que, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de
protección utilizados sean desechados de forma segura, procediéndose posteriormente
al lavado de manos.
Con objeto de que los centros docentes concertados pudieran afrontar el coste que
conlleva la adopción de estas medidas específicas y extraordinarias, se aumentó la
cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos, específicamente en
la partida de «Otros gastos» que es la destinada, entre otros conceptos, a atender los
gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento de los centros para
el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.
La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, en su exposición de motivos recoge que: «El Decretoley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se
establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante
la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un incremento en las
cantidades asignadas a otros gastos de los módulos de conciertos educativos respecto
de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación. Con objeto de que estas
medidas continúen vigentes hasta la finalización del curso 2022-2023, estas se han
incluido en el artículo 31».
Sin embargo, la cuantía que figura en la letra a) del apartado 2 del citado artículo 31
difiere en 54 euros de lo que establece el renombrado Decreto-ley 6/2022, de 20 de
septiembre, lo que pudiera implicar que las cantidades que hasta ahora se habían
dedicado a tal fin se vean considerablemente disminuidas en las percepciones por
los centros, produciendo un grave perjuicio en su funcionamiento. Por lo que se hace
necesario el pago de la cuantía a abonar por los módulos de los conciertos educativos
para evitar un grave perjuicio a los centros docentes concertados y a la propia comunidad
educativa, y por ende al sistema educativo, en tanto que no se pueda ofrecer un entorno
escolar seguro al alumnado y al personal de los centros educativos.

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.1 de la misma.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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