Disposiciones generales. . (2023/58-1)
Decreto-ley 1/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado y por el que se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023

página 5597/4

pendientes y tramitar los correspondientes documentos contables para poner fin al
expediente contable en todos los casos; y tramitar los recursos a los reintegros que, en
su caso, se interpongan por parte de los beneficiarios, caso de poderse iniciar y terminar
los procedimientos de reintegro que hoy en día no se encuentran ni siquiera iniciados.
El personal interino de la oficina técnica de apoyo fue nombrado para la ejecución
del programa de carácter temporal dirigido a la gestión de la subvención regulada el
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por un período que podía prorrogarse hasta el 31 de
diciembre de 2022, según resulta de la disposición adicional segunda del citado decretoley, prorrogándose la vigencia de su nombramiento hasta el 31 de marzo de 2023, según
dispone el apartado diecisiete del Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre.
A la fecha actual y teniendo en cuenta que la fecha prevista para finalizar con la
prestación de los servicios de la actual oficina técnica de apoyo es el próximo 31 de
marzo de 2023, resulta imposible finalizar las tareas correspondientes a la justificación de
la subvención.
Por todo lo anteriormente expuesto, para que el Comisionado del Plan Director
Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía pueda
seguir encargándose de la instrucción y justificación, así como encargarse de las tareas
necesarias posteriores a la justificación de los expedientes del Decreto-ley 10/2021, de
1 de junio, se hace imprescindible prorrogar los servicios de la oficina técnica de apoyo,
con el personal interino del primer llamamiento, hasta el 31 de marzo de 2024, fecha en
que se estima se habrá culminado el procedimiento de justificación y reintegro de las
ayudas concedidas.
Por tanto, en atención a lo expuesto y a la justificación recogida en el presente
decreto-ley, se hace necesaria la continuidad de las tareas de la oficina técnica de apoyo
y el mantenimiento de parte del personal funcionario interino, de conformidad con el
procedimiento establecido en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 10/2021,
de 1 de junio, con cargo al Capítulo I del Presupuesto. El periodo de prórroga propuesto
no excede del tiempo máximo de duración del nombramiento del interino para la ejecución
de programas de carácter temporal, establecido por la ley presupuestaria y el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El sistema educativo andaluz ha venido también sufriendo las consecuencias de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en particular, la gestión habitual de los centros
concertados se ha visto profundamente alterada desde el comienzo de la pandemia, lo que
ha aconsejado la adopción de numerosas medidas de apoyo dirigidas a este sector.
En este sentido, se han venido publicando diversos Decretos-leyes en el que se
establecían diversas medidas en materia educativa, entre ellas, las dirigidas a los centros
docentes concertados.
Entre otros objetivos, estos decretos-leyes se promulgaron con el propósito de
establecer, durante los cursos 2020/21 y 2021/22, un incremento en los módulos económicos
de los conciertos educativos con la finalidad de dotar de mayores recursos económicos a
los centros concertados para reforzar la limpieza de sus instalaciones y procurar equipos
de protección individual contra el COVID-19 al profesorado y al personal complementario
que atiende las aulas específicas de educación especial, todo ello en cumplimiento de los
requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias.
Para el presente curso escolar 2022/23, se promulgó el Decreto-ley 6/2022,
de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen
medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación
generada por el coronavirus (COVID-19), dada la necesidad de continuar adoptando las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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