Disposiciones generales. . (2023/57-7)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5503/2

el artículo 16 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Segundo. Ámbito de aplicación.
El canal de denuncias extiende su ámbito de aplicación a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en el marco objetivo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio:
a) Al sector público andaluz.
b) A las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración
de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la
disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) A las entidades integrantes de la Administración Local de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados
o dependientes de las mismas, en los términos previstos en la Ley 2/2021.
d) A las universidades públicas andaluzas y organismos públicos y entidades de
derecho público o privado vinculados o dependientes de éstas, en los términos previstos
en la Ley 2/2021.
e) A las personas físicas y jurídicas privadas, entidades sin personalidad jurídica,
administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades distintos de los previstos en
los párrafos a), b), c) y d), que sean o hayan sido licitadores o adjudicatarios de contratos
en el ámbito de la contratación del sector público, o beneficiarios de subvenciones, o se
les hayan otorgado créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, beneficio o prestación,
o hayan obtenido permisos, licencias o autorizaciones, del sector público andaluz y de
las instituciones, órganos y entidades previstos en los párrafos a), b), c) y d), o que hayan
tenido otro tipo de relaciones económicas, profesionales o financieras con los mismos,
sometidas al derecho público o privado, en lo concerniente a dichas relaciones.
Tercero. Anonimato y confidencialidad.
1. El canal de denuncias admitirá tanto denuncias anónimas como denuncias que
no lo sean. El denunciante que opte por identificarse podrá solicitar de la Oficina que
se guarde la confidencialidad sobre su identidad, así como respecto de cualquier otra
información de la que ésta se pueda deducir, directa o indirectamente; estando el personal
de la Oficina obligado a mantenerla, aun cuando la persona denunciada solicite conocer
la identidad de la denunciante.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, cuando
la persona denunciante inste de la Oficina la adopción de las medidas de protección
previstas en los artículos 37.3 y 38, se considerará que renuncia a la confidencialidad
sobre su identidad.

Quinto. Titularidad y gestión del Canal de Denuncias.
1. La titularidad del Canal de Denuncias, del portal web y del dominio en internet
antifraudeandalucia.es corresponderá a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280553

Cuarto. Dirección electrónica del Canal de Denuncias.
La dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina será
https://buzon.antifraudeandalucia.es
siendo accesible igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la
institución www.antifraudeandalucia.es
Además de la navegación segura «https», se ofrece también la posibilidad al
denunciante de navegación web anónima mediante los mecanismos e indicaciones que
se describen en la citada url.