Disposiciones generales. . (2023/57-7)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5503/1

1. Disposiciones generales
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y
la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del
canal externo de información (Canal de Denuncias).
La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y
protección de la persona denunciante, establece a lo largo de su articulado la obligación
de contar con mecanismos, procedimientos y canales de denuncias, y de protección
de la persona denunciante, que deberán cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de
las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
En el mismo sentido, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,
establece en su artículo 16, dedicado al canal externo de información de la Autoridad
Independiente de Protección al Informante, A.A.I, que «1. Toda persona física podrá
informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las
autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera
acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha ley, ya sea
directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno» y que
las referencias realizadas a la A.A.I., se entienden hechas, en su caso, a las autoridades
autonómicas competentes. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dicha
autoridad autonómica competente es la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción,
en adelante la Oficina.
Por su parte, en el artículo 36 de la Ley 2021, de 18 de junio, establece que
la presentación de denuncias se realizará por medio de procedimientos y canales
diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura, de modo que se garantice
que la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes y de cualesquiera
terceras personas mencionadas en la denuncia esté protegida, impidiéndose también
el acceso de las personas no autorizadas a la información contenida en la denuncia.
Se debe garantizar, igualmente, que, a través de estos procedimientos y canales, las
personas denunciantes, puedan solicitar, en su caso, la concesión de los derechos
previstos en el artículo 37 y las medidas de protección establecidas en el artículo 38 de la
mencionada norma.
Finalmente, la Ley 22021, en su disposición adicional segunda, establece la obligación
de la Oficina de implementar una vía que garantice el derecho a la denuncia anónima, a
través de la creación de un buzón o canal de denuncias anónimas. Es decir, el informante
o denunciante de corrupción podrá optar porque su denuncia sea anónima o no lo sea,
garantizándose, en todo caso, la confidencialidad.

RESU ELV E
Primero. Creación del Canal de Denuncias.
Se crea el Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción. Dicho canal se configura como el canal externo de información previsto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280553

Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante la presente, se procede a la creación y
puesta en funcionamiento del canal de denuncias para el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía comprendido en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, por
lo que, esta Dirección, en uso de las competencias que tiene atribuidas,