Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5453/5

las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de
Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el
Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las
solicitudes de ayuda aprobadas.
9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y publicará esta convocatoria en el plazo máximo de un
mes desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo
sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo
con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
10. Las ayudas se financiarán al 100% con cargo al Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.300.000 euros.
La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta
convocatoria será la siguiente:
PARTIDA
1400010000 G/71B/77200/00 01 2017000073

ANUALIDAD
2023

IMPORTE (euros)
1.300.000,00

Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280504

12. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
13. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del
Anexo III a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de
ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la
que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta
de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la
resolución definitiva que en su día se dicte.
14. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
15. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.