Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5453/4

Subvenciones, a partir de las 9:00 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder
optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
5. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas,
comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, que sean titulares
de alguna unidad productiva según la definición del artículo 2, del Decreto 14/2006, de
18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía, de las especies ovina y caprina, y cuya explotación no tenga la consideración
de autoconsumo:
a) Cuyos animales hayan sido objeto de inmovilización por parte de los Servicios
Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de las medidas adoptadas como
CONSEJERÍ
ADEPRESI
DENCI
A,I
NTERI
OR,
consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina y caprina en las comarcas de
DI
ÁLOG
OSOen
CI
A
YSI
MPLI
FI
C
ACI
ÓN y las
Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie
Norte)
laLprovincia
de
Granada,
comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie
en
Almería.
ADMI
NI
STR
ATI
VA
Secretaría
General
Técnicaalmacenado dentro de las
b) Se haya procedido a la destrucción
de estiércol
y pienso
actuaciones de limpieza y desinfección ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales
ANEXO II y III
de la Junta de Andalucía.
A los efectos de esta orden, tendrá la consideración de explotación de autoconsumo
CONSEJERÍA,aquellas
ENTIDAD, EMPRESA:
explotaciones con una carga ganadera máxima autorizada inferior o igualHoja
a 1,5
5 de 22
CONSEJERÍAUnidades
DE AGRICULTURA,
PESCA, AGUA
Y DESARROLLO
RURAL
de Ganado
Mayor
(UGM),
y en caso de corderos o cabritos de engorde de 0,2
ORGANISMO:UGM, aplicando la siguiente tabla de equivalencias:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA

UGM
0,05
0,10
0,15
0,12
UGM
0,05
0,10
0,15
0,12

6. El objeto de6.estas
subvenciones
essubvenciones
proporcionar asistencia
de emergencia
parade
indemnizar
a laspara
explotaciones
El objeto
de estas
es proporcionar
asistencia
emergencia
ganaderasindemnizar
de ovino y caprino
afectadas
por
las
medidas
adoptadas
como
consecuencia
de
la
aparición
de un brote
a las explotaciones ganaderas de ovino y caprino afectadas por las medidas
de viruelaadoptadas
ovina caprina
en
las
comarcas
de
Baza
(Altiplanicie
Sur)
y
Huéscar
(Altiplanicie
Norte)
en
la
provincia
de
como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en
Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de esta orden.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda
aprobadas.

00280504

OVINO
Menor de 4 meses
De más de 4 meses y menos de 1 año
Ovejas
Machos adultos
CAPRINO
Menor de 4 meses
De más de 4 meses y menos de 1 año
Cabras
Machos adultos