Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5453/6

Cuarto. Efectos.
La presente Orden surgirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO I
BASES REGULADORAS
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, AL OBJETO DE INDEMNIZAR A LAS
EXPLOTACIONES GANADERAS AFECTADAS POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS
COMO CONSECUENCIA DE LA APARICIÓN DE UN BROTE DE VIRUELA OVINA
CAPRINA EN LAS COMARCAS DE BAZA (ALTIPLANICIE SUR) Y HUÉSCAR
(ALTIPLANICIE NORTE) EN LA PROVINCIA DE GRANADA, Y LA COMARCA DE
ALTO ALMANZORA EN ALMERÍA, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS
Primero. Objeto.
1. Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, dirigidas a proporcionar asistencia de emergencia para indemnizar a las
explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de
la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie
Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto
Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería.

Tercero. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por
las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:
a) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que
desarrollen la Ley.
c) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280504

Segundo. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones serán financiadas con cargo a los presupuestos de la Junta de
Andalucía.