Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5453/10
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera
concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que
sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.
Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de
conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa
de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación
sobre los gastos suplementarios en los que han tenido que incurrir la persona beneficiaria
debido a la inmovilización de los animales, o el valor del estiércol y pienso destruido.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de
acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
Octavo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la convocatoria, en la que se especifica la cuantía total máxima destinada.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto
la convocatoria que no hayan sido objeto de resolución de concesión, por motivos de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización
previa.
Décimo. Solicitudes de ayuda y pago.
1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose a los formularios que se
pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando
una única solicitud:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280504
Noveno. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago.
1. Estas subvenciones se convocan por orden de la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5453/10
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera
concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que
sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.
Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de
conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa
de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación
sobre los gastos suplementarios en los que han tenido que incurrir la persona beneficiaria
debido a la inmovilización de los animales, o el valor del estiércol y pienso destruido.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de
acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
Octavo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la convocatoria, en la que se especifica la cuantía total máxima destinada.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto
la convocatoria que no hayan sido objeto de resolución de concesión, por motivos de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización
previa.
Décimo. Solicitudes de ayuda y pago.
1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose a los formularios que se
pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando
una única solicitud:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280504
Noveno. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago.
1. Estas subvenciones se convocan por orden de la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.