Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

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judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
5. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280504

Quinto. Importe de la ayuda.
1. En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino y caprino cuyos animales
hayan sido inmovilizados como consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado
en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia
de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, la ayuda
indemnizará los gastos suplementarios incurridos debido a la inmovilización del ganado
decretado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía. El importe
de la ayuda a percibir por un beneficiario vendrá determinado por el número de animales
inmovilizados, así como del número de días en los que haya tenido vigencia dicha
inmovilización; en el caso del caprino, se considerará que solo se ha incurrido en gastos
adicionales por inmovilización en un 30% de los animales existentes en la explotación. A
los efectos de esta orden, se establece un gasto medio de 0,6 euros/animal/día.
2. En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino cuyos animales hayan sido
sacrificados como consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado en las
comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de
Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, se determina
una indemnización por el valor del estiércol y pienso almacenado cuya destrucción haya
sido ordenada por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de
las actuaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones. El importe de la ayuda
a percibir por un beneficiario vendrá determinado en cada caso en función del volumen
de estiércol, a razón de 10 euros/m³ estiércol destruido, y cantidad de pienso destruido, a
razón de 0,43 euros/kg pienso.
3. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las
solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado
décimo cuarto de estas bases reguladoras.
4. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por
el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Según lo dispuesto en el artículo 3, en el
apartado 2, del citado Reglamento, el importe total de la ayuda de mínimis que se conceda
a cualquier persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000,00 euros durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales; las ayudas de mínimis se considerarán concedidas
en el momento en que se reconozca a la persona el derecho legal a recibir la ayuda en
virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de
la ayuda de mínimis. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido
por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá
acogerse al citado reglamento.