Disposiciones generales. . (2023/57-2)
Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5453/11

Decimoprimero. Presentación de las solicitudes.
1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en
esta Orden, deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en
la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria,
dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25276
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de
Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280504

c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas
obligatorias que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el apartado cuarto de esta orden.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
2. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos disponibles
en los sistemas de información gestionados por la administración, con objeto de que el
interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas
de origen.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la
correspondiente orden de convocatoria.
4. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos
o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones
Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los
artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al
Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.