Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/4

término medio una reducción de la demanda de energía primaria de, al menos, un 30%.
Dichas actuaciones tienen asignada una etiqueta climática 026 bis «Renovación de
la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras
públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de
eficiencia energética» con una contribución a objetivos climáticos del 100%. Quedarán
expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución,
uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
• Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente (do not significant harm - DNSH), como implementación
que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero
NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen
significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.
Siguiendo la senda marcada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el
Gobierno andaluz aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso
a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Debido a que Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos con este fin
resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección ágil de proyectos
y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de
los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el
impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y específicamente en
la formación bruta de capital fijo.
II
Al amparo del instrumento MRR, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
va a proceder a convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
cuyo objeto es permitir a entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de
Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y titulares
de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva,
presentar solicitudes que serán evaluadas en función, principalmente, del presupuesto
de la actuación, del ahorro energético que se consigue con la actuación, del número
de programas de tecnificación que se desarrollan en el centro o en la instalación
deportiva en la que vaya a realizarse la actuación y del número de deportistas incluidos
en dichos programas de tecnificación. Para contribuir a los objetivos finales del PRTR
las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente de modo
que puedan estar efectivamente implantadas y en funcionamiento antes del cuarto
trimestre de 2025, en orden a cumplir con los hitos y objetivos establecidos para el uso
de los fondos europeos. Además, las actuaciones deben pasar por conseguir un ahorro
energético mayor al 30% del consumo inicial de energía primaria no renovable.
Las presentes bases reguladoras pretenden ser un instrumento que posibilite la
actuación de la Administración deportiva andaluza para facilitar el cumplimiento del
objetivo propuesto de modernización de las citadas instalaciones deportivas. Las
presentes bases regulan la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en
los artículos de la misma.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las presentes bases reguladoras debe
significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo
conforme al «criterio ordinamental» establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al
cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios
se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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