Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/5

jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular
de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las
normas reguladoras por las que se rigen su tramitación y resolución y circunscribe sus
efectos a una única convocatoria de subvenciones, sin vocación de permanencia en el
ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de
la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en
este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una
disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá
de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas
convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de
tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una
sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión.
Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala
de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases
para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación
plúrima.
Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases
la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva
del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como
para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado
el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).»
IV
En la tramitación de las presentes bases reguladoras se aplica lo previsto en el
artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en los artículos 5, 6 y 36
del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, y en el artículo 21 del Decreto-ley 26/2021, de
14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Eventos e Instalaciones
Deportivas, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 159/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 118 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo, para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), para la modernización de las
instalaciones deportivas andaluzas, dirigidas a las entidades públicas o privadas, titulares
de los Centros de Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y titulares de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de
tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por
parte del Consejo Superior de Deportes incluido en el apartado de «Modernización de
las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.» del Plan de Recuperación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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