Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
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en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, a los siguientes requerimientos:
1. NIF del beneficiario y de los contratistas o subcontratistas de las actuaciones
subvencionadas.
2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión,
incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio
ambiente (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Agencia Tributaria
de Andalucía, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
d) Las entidades beneficiarias suministrarán de forma continuada, actualizada, en los
plazos y con los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida
con el fin de cumplir con los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la normativa que le sea de
aplicación, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Con relación a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso
de fondos, las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido al respecto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el resto
de normativa que lo desarrolle, y en particular las siguientes:
1. Mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de
cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así
como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de
consecución debe reportar la entidad beneficiaria.
2. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
3. Conservación de la documentación de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018) y el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) Las entidades beneficiarias cooperarán plenamente en la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso
necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al
Tribunal de Cuentas Europeo y, en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía
Europea, garantizando además que los terceros implicados en la ejecución de los fondos
de la Unión conceden derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas
autoridades de control autonómicas y nacionales competentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5301/20
en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, a los siguientes requerimientos:
1. NIF del beneficiario y de los contratistas o subcontratistas de las actuaciones
subvencionadas.
2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión,
incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio
ambiente (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Agencia Tributaria
de Andalucía, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
d) Las entidades beneficiarias suministrarán de forma continuada, actualizada, en los
plazos y con los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida
con el fin de cumplir con los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la normativa que le sea de
aplicación, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Con relación a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso
de fondos, las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido al respecto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el resto
de normativa que lo desarrolle, y en particular las siguientes:
1. Mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de
cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así
como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de
consecución debe reportar la entidad beneficiaria.
2. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
3. Conservación de la documentación de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018) y el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) Las entidades beneficiarias cooperarán plenamente en la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso
necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al
Tribunal de Cuentas Europeo y, en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía
Europea, garantizando además que los terceros implicados en la ejecución de los fondos
de la Unión conceden derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas
autoridades de control autonómicas y nacionales competentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía