Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/19

Decimosegunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias derivadas del
cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base anterior, las entidades
beneficiarias deberán cumplir, además, aquellas otras que impone la normativa, tanto
comunitaria como nacional, reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A
tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Contribuir al cumplimiento del objetivo 373 de la Decisión de Ejecución del Consejo
(CID) del componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de
normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar
un perjuicio significativo» y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye
el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 26,
tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá contemplar mecanismos de verificación y
seguimiento del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar
su implementación, así como una evaluación inicial.
c) Las entidades beneficiarias deberán dar respuesta, en relación con los beneficiarios
de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y en cumplimiento del mandato establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280352

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, y aportar la
documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase
del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización
del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicho periodo
será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
la base vigesimoséptima dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la subvención.
l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se establecen en la base vigesimosexta, y con lo que se
disponga en la resolución de concesión.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
inspección y control se establecen en la base vigesimoctava.
n) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención,
comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca
la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde
la publicación de la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo
124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido
en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.