Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/18

b) Cuando la entidad beneficiaria sea una federación deportiva andaluza o club
deportivo andaluz las actuaciones se subvencionarán al 100% sobre el presupuesto
aceptado, detrayendo el IVA o impuestos equivalentes, con un máximo de 1.136.364,00
euros por cada proyecto. Por lo tanto, la parte correspondiente al IVA deberá ser objeto
de financiación por la entidad beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con
cargo a otras fuentes de financiación.

Decimoprimera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión
Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280352

Décima. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo previsto en los artículos 120.1
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía;
2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía; y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se priorizarán los proyectos de la Línea 1, clasificados de acuerdo con la baremación
obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en la base séptima, con los límites
establecidos en la base novena.
Solo en el caso de crédito sobrante, por no haberse agotado el presupuesto, se
hará un nuevo reparto con los proyectos de la Línea 2, clasificados de acuerdo con la
baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en la base séptima,
con los límites establecidos en la base novena.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.