Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/17
Novena. Determinación del importe de la subvención.
El importe de la subvención se determinará de la siguiente manera:
a) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local andaluza, las actuaciones se
subvencionarán al 100% sobre el presupuesto aceptado con un máximo de 1.375.000,00
euros por cada proyecto, hasta agotar la dotación de la partida presupuestaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
solicitud y justificación de estas subvenciones.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones
objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la
subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión
técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la
realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la
actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio
de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, publicada por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios
para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como
pueden ser proyecto, memorias técnicas, auditoria, certificados, etc., que sí podrán ser
considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad,
siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con
fecha posterior al 1 de enero de 2021.
2. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado
elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación
total o parcial y se cumpla con las presentes bases reguladoras y con el objetivo CID 373
«Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas»,
fijado para la medida prevista en la inversión 2 del componente 26 del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) No se considerará elegible ningún coste distinto a los previstos en el apartado 1
ni que haya sido facturado al destinatario último de la subvención con anterioridad a la
fecha de registro de solicitud de la subvención, con excepción de lo dispuesto en la letra
m) del apartado 1.
3. En ningún caso se admitirá que los gastos de gestión recogidos en la letra b)
del apartado 1 superen el 4% del importe de la subvención solicitada, con un límite de
3.000 euros por expediente.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos, derivados de la
elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido
por un organismo o entidad de control recogido en la letra i) del apartado 1 y para sufragar
los de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones recogidos en la
letra h) del apartado 1, no podrá superar globalmente el 7% del importe de la subvención
solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación
de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la
documentación justificativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/17
Novena. Determinación del importe de la subvención.
El importe de la subvención se determinará de la siguiente manera:
a) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local andaluza, las actuaciones se
subvencionarán al 100% sobre el presupuesto aceptado con un máximo de 1.375.000,00
euros por cada proyecto, hasta agotar la dotación de la partida presupuestaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
solicitud y justificación de estas subvenciones.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones
objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la
subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión
técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la
realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la
actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio
de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, publicada por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios
para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como
pueden ser proyecto, memorias técnicas, auditoria, certificados, etc., que sí podrán ser
considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad,
siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con
fecha posterior al 1 de enero de 2021.
2. No se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado
elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación
total o parcial y se cumpla con las presentes bases reguladoras y con el objetivo CID 373
«Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas»,
fijado para la medida prevista en la inversión 2 del componente 26 del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) No se considerará elegible ningún coste distinto a los previstos en el apartado 1
ni que haya sido facturado al destinatario último de la subvención con anterioridad a la
fecha de registro de solicitud de la subvención, con excepción de lo dispuesto en la letra
m) del apartado 1.
3. En ningún caso se admitirá que los gastos de gestión recogidos en la letra b)
del apartado 1 superen el 4% del importe de la subvención solicitada, con un límite de
3.000 euros por expediente.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos, derivados de la
elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido
por un organismo o entidad de control recogido en la letra i) del apartado 1 y para sufragar
los de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones recogidos en la
letra h) del apartado 1, no podrá superar globalmente el 7% del importe de la subvención
solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación
de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la
documentación justificativa.