Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/16
Octava. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los considerados como tales en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado
en un máximo de 18 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución
de concesión, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 5 de la base sexta de las presentes bases reguladoras.
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los
objetivos energéticos del proyecto de «Modernización de las instalaciones deportivas.
Plan Energía Deporte 2.0.» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (componente 26) indicado para cada una de las tipologías de actuación
especificadas en la base anterior y los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico
competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las
tipologías de actuación objeto de la subvención.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
b) Ahorro energético: Máximo 30 puntos.
La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con mayor
ahorro energético. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación
con menor ahorro energético (mínimo un 30% de ahorro energético).
Las propuestas de actuación con ahorros energéticos intermedios tendrán la
puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal
entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados
anteriormente.
c) Programas de tecnificación deportiva desarrollados: Máximo 10 puntos.
La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que
actúe en la instalación deportiva con el mayor número de programas de tecnificación
en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de
actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor número de programas de
tecnificación en el ejercicio en curso.
Las propuestas de actuación con número de programas de tecnificación intermedios
tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad
lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación)
indicados anteriormente.
d) Número de deportistas alcanzados: Máximo 10 puntos.
La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que
actúe en la instalación deportiva con el mayor número de deportistas incluidos en los
programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la
obtendrá la propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor
número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en
curso.
Las propuestas de actuación con número de deportistas incluidos en los programas
de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con
un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y
mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/16
Octava. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los considerados como tales en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado
en un máximo de 18 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución
de concesión, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 5 de la base sexta de las presentes bases reguladoras.
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los
objetivos energéticos del proyecto de «Modernización de las instalaciones deportivas.
Plan Energía Deporte 2.0.» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (componente 26) indicado para cada una de las tipologías de actuación
especificadas en la base anterior y los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico
competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las
tipologías de actuación objeto de la subvención.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
b) Ahorro energético: Máximo 30 puntos.
La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con mayor
ahorro energético. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación
con menor ahorro energético (mínimo un 30% de ahorro energético).
Las propuestas de actuación con ahorros energéticos intermedios tendrán la
puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal
entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados
anteriormente.
c) Programas de tecnificación deportiva desarrollados: Máximo 10 puntos.
La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que
actúe en la instalación deportiva con el mayor número de programas de tecnificación
en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de
actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor número de programas de
tecnificación en el ejercicio en curso.
Las propuestas de actuación con número de programas de tecnificación intermedios
tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad
lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación)
indicados anteriormente.
d) Número de deportistas alcanzados: Máximo 10 puntos.
La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que
actúe en la instalación deportiva con el mayor número de deportistas incluidos en los
programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la
obtendrá la propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor
número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en
curso.
Las propuestas de actuación con número de deportistas incluidos en los programas
de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con
un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y
mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.