Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/15
El orden de prioridad se establecerá en función de dichos criterios de valoración,
siendo expresada la puntuación de cada criterio, en su caso, con dos decimales
redondeándose al alza.
Si se diese la circunstancia de que no hubiese crédito suficiente para financiar
distintos proyectos, correspondientes a una misma línea, con una misma puntuación,
se seleccionarán los que presenten un menor coste, es decir aquellos cuyo importe
solicitado subvencionable sea inferior.
Para la financiación de los proyectos presentados, estos se priorizarán teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1. Para los proyectos de la Línea 1, Centros de Tecnificación Deportiva:
a) Presupuesto: Máximo 30 puntos.
La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá el presupuesto más alto de las
actuaciones y la mínima puntuación (0 puntos), el presupuesto más bajo.
Los presupuestos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo
con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación)
y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
b) Ahorro energético: Máximo 30 puntos.
La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con mayor
ahorro energético y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación
con menor ahorro energético (mínimo un 30% de ahorro energético).
Las propuestas de actuación con ahorros energéticos intermedios tendrán la
puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal
entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados
anteriormente.
c) Programas de tecnificación deportiva desarrollados: Máximo 10 puntos.
La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que
actúe en la instalación deportiva con el mayor número de programas de tecnificación
en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de
actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor número de programas de
tecnificación en el ejercicio en curso.
Las propuestas de actuación con número de programas de tecnificación intermedios
tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad
lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación)
indicados anteriormente.
d) Número de deportistas alcanzados: Máximo 10 puntos.
La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que
actúe en la instalación deportiva con el mayor número de deportistas incluidos en los
programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la
obtendrá la propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor
número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso.
Las propuestas de actuación con número de deportistas incluidos en los programas
de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con
un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y
mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
2. Para los proyectos de la Línea 2, Instalaciones Deportivas donde se desarrollen
programas de tecnificación deportiva:
a) Presupuesto: Máximo 30 puntos.
La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá el presupuesto más alto de las
actuaciones y la mínima puntuación (0 puntos), el presupuesto más bajo.
Los presupuestos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo
con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación)
y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5301/15
El orden de prioridad se establecerá en función de dichos criterios de valoración,
siendo expresada la puntuación de cada criterio, en su caso, con dos decimales
redondeándose al alza.
Si se diese la circunstancia de que no hubiese crédito suficiente para financiar
distintos proyectos, correspondientes a una misma línea, con una misma puntuación,
se seleccionarán los que presenten un menor coste, es decir aquellos cuyo importe
solicitado subvencionable sea inferior.
Para la financiación de los proyectos presentados, estos se priorizarán teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1. Para los proyectos de la Línea 1, Centros de Tecnificación Deportiva:
a) Presupuesto: Máximo 30 puntos.
La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá el presupuesto más alto de las
actuaciones y la mínima puntuación (0 puntos), el presupuesto más bajo.
Los presupuestos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo
con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación)
y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
b) Ahorro energético: Máximo 30 puntos.
La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación con mayor
ahorro energético y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de actuación
con menor ahorro energético (mínimo un 30% de ahorro energético).
Las propuestas de actuación con ahorros energéticos intermedios tendrán la
puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal
entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados
anteriormente.
c) Programas de tecnificación deportiva desarrollados: Máximo 10 puntos.
La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que
actúe en la instalación deportiva con el mayor número de programas de tecnificación
en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la propuesta de
actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor número de programas de
tecnificación en el ejercicio en curso.
Las propuestas de actuación con número de programas de tecnificación intermedios
tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad
lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación)
indicados anteriormente.
d) Número de deportistas alcanzados: Máximo 10 puntos.
La máxima puntuación (10 puntos) la obtendrá aquella propuesta de actuación que
actúe en la instalación deportiva con el mayor número de deportistas incluidos en los
programas de tecnificación en el ejercicio en curso. La mínima puntuación (0 puntos) la
obtendrá la propuesta de actuación que actúe en la instalación deportiva con el menor
número de deportistas incluidos en los programas de tecnificación en el ejercicio en curso.
Las propuestas de actuación con número de deportistas incluidos en los programas
de tecnificación intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con
un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y
mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
2. Para los proyectos de la Línea 2, Instalaciones Deportivas donde se desarrollen
programas de tecnificación deportiva:
a) Presupuesto: Máximo 30 puntos.
La máxima puntuación (30 puntos) la obtendrá el presupuesto más alto de las
actuaciones y la mínima puntuación (0 puntos), el presupuesto más bajo.
Los presupuestos intermedios tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo
con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación)
y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía