Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/14
Séptima. Criterios de valoración.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la base sexta se
valorarán de conformidad con los criterios establecidos a continuación, para lo cual será
imprescindible que la solicitud contenga la documentación necesaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para
la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales,
utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y
demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente
de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de
generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el
amianto, estos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores
autorizados para su tratamiento.
3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad
de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más
eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la
reutilización y reciclaje.
4. En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices
recogidas en la Directiva (UE) 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19
de mayo de 2010, relativa a la eficacia energética de los edificios.
5. Por otra parte, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta
durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.
6. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de
construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, no contendrán
amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.
7. El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas
de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero
contaminantes permitirán una significativa reducción de las emisiones al aire y por tanto
una mejora en la salud pública.
8. El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover
la rehabilitación de edificios, incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen
prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos
principalmente asociada a la disminución del consumo energético.
9. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, polvo y emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a
esta medida siempre cumpliendo la normativa aplicable vigente en cuanto a la posible
contaminación de suelos y agua.
A fin de acreditar el cumplimiento de estos requisitos en materia de gestión de los
residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los
materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa
de la obra y que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se
han destinado a preparación para la reutilización, reciclado o valorización en gestores
autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70%. Este hecho se acreditará a
través de los certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER
de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en
la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos generados,
aunque no computen para el objetivo del 70%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/14
Séptima. Criterios de valoración.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la base sexta se
valorarán de conformidad con los criterios establecidos a continuación, para lo cual será
imprescindible que la solicitud contenga la documentación necesaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para
la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales,
utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y
demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente
de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de
generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el
amianto, estos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores
autorizados para su tratamiento.
3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad
de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más
eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la
reutilización y reciclaje.
4. En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices
recogidas en la Directiva (UE) 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19
de mayo de 2010, relativa a la eficacia energética de los edificios.
5. Por otra parte, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta
durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.
6. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de
construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, no contendrán
amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.
7. El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas
de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero
contaminantes permitirán una significativa reducción de las emisiones al aire y por tanto
una mejora en la salud pública.
8. El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover
la rehabilitación de edificios, incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen
prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos
principalmente asociada a la disminución del consumo energético.
9. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, polvo y emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a
esta medida siempre cumpliendo la normativa aplicable vigente en cuanto a la posible
contaminación de suelos y agua.
A fin de acreditar el cumplimiento de estos requisitos en materia de gestión de los
residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los
materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa
de la obra y que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se
han destinado a preparación para la reutilización, reciclado o valorización en gestores
autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70%. Este hecho se acreditará a
través de los certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER
de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en
la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos generados,
aunque no computen para el objetivo del 70%.