Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/13

subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en
todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1
de enero de 2021.

Requisito de gestión de residuos acorde con el principio DNSH.
Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un Estudio de gestión
de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el
correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a
lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán
las siguientes condiciones:
1. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el
sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje o valorización, incluidas
las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo
con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
2. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280352

Requisito de ahorro energético.
Serán actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos, el 30 % en
el indicador global de consumo de energía primaria no renovable de la instalación. Este
requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando el
estado actual del edificio con el alcanzado tras la rehabilitación.
La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto
390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los
documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente
inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas
informáticos oficiales reconocidos.
La aportación de los certificados energéticos será obligatoria en todos los casos,
incluso en aquellos edificios fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de
1 de junio, como herramienta para la justificación de los ahorros previstos y alcanzados
con la rehabilitación.
Para justificar el cumplimiento de este requisito, se deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con
el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,
por el que se aprueba el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano
competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación
de la etiqueta de eficiencia energética.
b) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado en proyecto, denominado
certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado
por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Certificado de eficiencia energética de obra terminada, conforme al artículo 9 del
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.