Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/12

Sexta. Requisitos de aplicación a las actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones elegibles aquellas que permitan conseguir y justificar una
reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la
situación de partida, y dispongan de un plan de gestión de residuos que suponga la
preparación para la reutilización, reciclaje o valorización de, al menos, un 70% de los
residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de dichas actuaciones,
así como el resto de condiciones recogidas en el requisito de gestión de residuos acorde
con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, (en adelante
principio DNSH), y estén dedicadas a la renovación de las instalaciones mejorando
su eficiencia energética, optimizando su uso mediante la digitalización o mejora de la
accesibilidad, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones
térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria;
incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía
renovable y/o calor residual.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
d) Otras actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía requerido.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 18 meses
desde la fecha de publicación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 30
de septiembre de 2025.
3. Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente y por orden de preferencia, en:
a) Centros de Tecnificación Deportiva en base a la Resolución de 10 de enero de
2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que
se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte
de alto nivel y de competición, y a la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 2
de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de
Rendimiento de Andalucía, que radiquen en territorio andaluz. Proyectos Línea 1.
b) Instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo Superior de
Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, que deberán
aportar junto con la solicitud. Proyectos Línea 2.
Solo en el caso de crédito sobrante, por no haberse agotado el presupuesto, se
hará un nuevo reparto con los proyectos de la Línea 2, clasificados de acuerdo con la
baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en la base séptima,
con los límites establecidos en la base novena.
4. Deberá garantizarse el uso deportivo de la instalación, y mantenerlo así destinado
al menos durante los próximos diez años desde la finalización de la actuación, aportando
a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.
5. Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo
a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio
de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para
presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser
proyecto, memorias técnicas, auditorias, certificados, etc., que sí podrán ser considerados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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reguladas en las presentes bases reguladoras, consistente en garantizar el mantenimiento
y viabilidad de las instalaciones deportivas, al objeto de cumplir con el fomento de la
educación física y deporte como uno de los principios rectores recogidos en el artículo
43.3 de la Constitución española, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas
en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.