Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5301/11

Quinta. Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la condición de beneficiarias a los efectos de las presentes bases,
cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Entidades locales andaluzas que sean titulares de Centros de Tecnificación
Deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación
deportiva (Actuaciones tipo A).
b) Federaciones deportivas andaluzas o clubes deportivos andaluces que sean
titulares de la gestión y explotación de Centros de Tecnificación Deportiva o instalaciones
deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, siempre que
acrediten dicha condición mediante el instrumento jurídico correspondiente y en vigor que
los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita
la subvención (Actuaciones tipo B).
2. Será susceptible de ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en
las presentes bases cualquiera de las previstas en el apartado anterior que cumplan las
siguientes condiciones:
a) Ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, o la titularidad o cesión de uso
de la instalación, centro o espacio, en el que se den las condiciones previstas en la base
sexta, en los que se realizará la actuación inversora.
b) Que la instalación sobre la que se pretenda realizar la inversión radique en territorio
andaluz.
c) Que la instalación sobre la que se pretenda realizar la inversión tenga la
consideración de Centro de Tecnificación Deportiva en base a la Resolución de 10 de
enero de 2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del
deporte de alto nivel y de competición, y a la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte
de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos
de Rendimiento de Andalucía y se establece el procedimiento para su calificación y
autorización, así como para su revocación o que sea una instalación deportiva andaluza
donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva.
3. La entidad beneficiaria de las ayudas será quien, con carácter general, ostente la
condición de órgano de contratación de las actuaciones.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
3. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión («Reglamento Financiero») establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Considerando
62 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece que
las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de
la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente
del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.
4. En todo caso, las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar
procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa
relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.