Disposiciones generales. . (2023/57-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/10
Tercera. Financiación de las subvenciones.
1. En los términos establecidos en la base primera, la financiación de la presente
convocatoria se articula en las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones tipo A. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas
donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad pública, de las
Entidades Locales andaluzas.
b) Actuaciones tipo B. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas
donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad privada o de
gestión privada.
2. La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Deporte de 8 de noviembre de 2021, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía es de 6.491.200,56 euros, constituyendo el importe total disponible para la
presente convocatoria de 3.518.796,72 euros, con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años
2023 y 2024:
Partida Presupuestaria
2023
2024
TOTAL
1600180000 46A/76000/00 MR09260201 2023000337
879.699,18
879.699,18
1.759.398,36
1600180000 46A/78000/00 MR09260201 2022001098
879.699,18
879.699,18
1.759.398,36
Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo. El
Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de
programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y
otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.
La actuación que llevará a cabo la modernización de las infraestructuras deportivas
en los Centros de Alto Rendimiento y Red de Centros no constituye ayuda de Estado
en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
4. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene
carácter estimativo y la alteración de esta distribución, o el añadido de otras partidas
presupuestarias sin modificación del importe total previsto para la convocatoria de las
dos líneas de subvención, no precisará de ningún tipo de cambio en la convocatoria.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023,
y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para
conceder las subvenciones reguladas en las presentes bases para, en cumplimiento de la
normativa reguladora de subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se efectúe si
no es objeto de resolución de concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5301/10
Tercera. Financiación de las subvenciones.
1. En los términos establecidos en la base primera, la financiación de la presente
convocatoria se articula en las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones tipo A. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas
donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad pública, de las
Entidades Locales andaluzas.
b) Actuaciones tipo B. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas
donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad privada o de
gestión privada.
2. La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Deporte de 8 de noviembre de 2021, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía es de 6.491.200,56 euros, constituyendo el importe total disponible para la
presente convocatoria de 3.518.796,72 euros, con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años
2023 y 2024:
Partida Presupuestaria
2023
2024
TOTAL
1600180000 46A/76000/00 MR09260201 2023000337
879.699,18
879.699,18
1.759.398,36
1600180000 46A/78000/00 MR09260201 2022001098
879.699,18
879.699,18
1.759.398,36
Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo. El
Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de
programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y
otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.
La actuación que llevará a cabo la modernización de las infraestructuras deportivas
en los Centros de Alto Rendimiento y Red de Centros no constituye ayuda de Estado
en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280352
4. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene
carácter estimativo y la alteración de esta distribución, o el añadido de otras partidas
presupuestarias sin modificación del importe total previsto para la convocatoria de las
dos líneas de subvención, no precisará de ningún tipo de cambio en la convocatoria.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023,
y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para
conceder las subvenciones reguladas en las presentes bases para, en cumplimiento de la
normativa reguladora de subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se efectúe si
no es objeto de resolución de concesión.