3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/8
Artículo 5. Funciones y competencias.
1. Para la consecución del objeto y fines de la Agencia indicados en el artículo 7
de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y conforme a lo previsto en el artículo 68.1.b) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se atribuyen a la Agencia las competencias para la
realización de actividades de promoción pública, prestacionales y de gestión de servicios
para el fomento e internacionalización de la economía andaluza, la transferencia del
conocimiento y la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.
2. En particular, corresponderán a la Agencia las siguientes competencias, sin
perjuicio de las que correspondan en estas materias a otras Consejerías:
a) El apoyo a la creación, crecimiento y consolidación de empresas.
b) El asesoramiento y la gestión de proyectos de inversión de interés estratégico.
c) La planificación, coordinación y seguimiento de los sectores económicos y empresariales
estratégicos, sin perjuicio de la colaboración o participación de las Consejerías o entidades
con competencias en dichos sectores.
Especialmente será necesaria la coordinación con la Consejería con competencia en
materia de promoción económica.
d) La realización de las evaluaciones ex ante para detectar las deficiencias de mercado
en Andalucía desde el punto de vista de la financiación, identificando los productos, la
estrategia de inversión, las condiciones para la selección de los intermediarios financieros
y las características específicas de los instrumentos financieros, con especial referencia
en lo relativo al cumplimiento de las normas del mercado interior, y de manera concreta a
la normativa comunitaria.
e) La gestión de incentivos e instrumentos de apoyo al desarrollo económico y del
tejido productivo andaluz.
f) El fomento y la promoción de la transferencia del conocimiento y la compra pública
de innovación.
g) El impulso de la participación de entidades andaluzas en programas internacionales
de investigación, desarrollo e innovación.
h) El favorecimiento de la cooperación entre empresas y entidades públicas y
privadas.
i) El impulso a la internacionalización de las empresas andaluzas, entre otras, con
actividades de información, captación y capacitación de empresas para la internacionalización,
asesoramiento y apoyo a la exportación con instrumentos de promoción exterior.
j) La captación de inversión exterior, de proyectos de interés estratégico y de los
segmentos de pymes y grandes empresas, así como la captación de inversiones
extranjeras para el capital de empresas andaluzas.
k) La habilitación y gestión de infraestructuras y espacios para el desarrollo del tejido
productivo andaluz y la innovación.
l) La recogida, análisis y difusión de información de interés para la economía andaluza
que favorezca la toma de decisiones.
m) Las relaciones con los sectores económicos y empresariales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y la promoción de la comunicación y la colaboración entre estos
y las distintas Administraciones Públicas, y en especial con la Unión Europea.
n) La promoción y el fomento de la innovación, la digitalización y la sostenibilidad en
las empresas y autónomos y la mejora de su competitividad y capacidad emprendedora,
sin perjuicio de la colaboración o participación de las Consejerías o entidades con
competencias en dichos sectores.
ñ) La prestación de servicios avanzados a empresas, autónomos y agentes del
Sistema Andaluz del Conocimiento.
o) La creación o participación en sociedades que tengan relación directa con
la actividad productiva y económica de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7.1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y en el artículo 32 de estos Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5484/8
Artículo 5. Funciones y competencias.
1. Para la consecución del objeto y fines de la Agencia indicados en el artículo 7
de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y conforme a lo previsto en el artículo 68.1.b) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se atribuyen a la Agencia las competencias para la
realización de actividades de promoción pública, prestacionales y de gestión de servicios
para el fomento e internacionalización de la economía andaluza, la transferencia del
conocimiento y la diversificación y valorización del sistema productivo andaluz.
2. En particular, corresponderán a la Agencia las siguientes competencias, sin
perjuicio de las que correspondan en estas materias a otras Consejerías:
a) El apoyo a la creación, crecimiento y consolidación de empresas.
b) El asesoramiento y la gestión de proyectos de inversión de interés estratégico.
c) La planificación, coordinación y seguimiento de los sectores económicos y empresariales
estratégicos, sin perjuicio de la colaboración o participación de las Consejerías o entidades
con competencias en dichos sectores.
Especialmente será necesaria la coordinación con la Consejería con competencia en
materia de promoción económica.
d) La realización de las evaluaciones ex ante para detectar las deficiencias de mercado
en Andalucía desde el punto de vista de la financiación, identificando los productos, la
estrategia de inversión, las condiciones para la selección de los intermediarios financieros
y las características específicas de los instrumentos financieros, con especial referencia
en lo relativo al cumplimiento de las normas del mercado interior, y de manera concreta a
la normativa comunitaria.
e) La gestión de incentivos e instrumentos de apoyo al desarrollo económico y del
tejido productivo andaluz.
f) El fomento y la promoción de la transferencia del conocimiento y la compra pública
de innovación.
g) El impulso de la participación de entidades andaluzas en programas internacionales
de investigación, desarrollo e innovación.
h) El favorecimiento de la cooperación entre empresas y entidades públicas y
privadas.
i) El impulso a la internacionalización de las empresas andaluzas, entre otras, con
actividades de información, captación y capacitación de empresas para la internacionalización,
asesoramiento y apoyo a la exportación con instrumentos de promoción exterior.
j) La captación de inversión exterior, de proyectos de interés estratégico y de los
segmentos de pymes y grandes empresas, así como la captación de inversiones
extranjeras para el capital de empresas andaluzas.
k) La habilitación y gestión de infraestructuras y espacios para el desarrollo del tejido
productivo andaluz y la innovación.
l) La recogida, análisis y difusión de información de interés para la economía andaluza
que favorezca la toma de decisiones.
m) Las relaciones con los sectores económicos y empresariales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y la promoción de la comunicación y la colaboración entre estos
y las distintas Administraciones Públicas, y en especial con la Unión Europea.
n) La promoción y el fomento de la innovación, la digitalización y la sostenibilidad en
las empresas y autónomos y la mejora de su competitividad y capacidad emprendedora,
sin perjuicio de la colaboración o participación de las Consejerías o entidades con
competencias en dichos sectores.
ñ) La prestación de servicios avanzados a empresas, autónomos y agentes del
Sistema Andaluz del Conocimiento.
o) La creación o participación en sociedades que tengan relación directa con
la actividad productiva y económica de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7.1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y en el artículo 32 de estos Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
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