3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/7
actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de
su naturaleza de agencia pública empresarial.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 9/2021, de 23 de
diciembre, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia
podrán quedar encomendados al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de
los Letrados o Letradas adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de
26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 4. Domicilio legal.
La Agencia tendrá su domicilio legal en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de los
centros de trabajo y dependencias que pueda tener en otras localizaciones.
El Consejo Rector queda facultado para modificar el domicilio legal, dentro de la
misma provincia, sin que ello requiera una modificación de los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 3. Ejercicio de potestades administrativas y prerrogativas públicas.
1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia corresponderá
a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la
Dirección General y a la Gerencia, así como a las Gerencias Provinciales. Las potestades
se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre; en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a
la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en
el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la legislación de
Función Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe los puestos
que conlleven participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o
la salvaguardia de intereses generales, en los términos establecidos en el artículo 39 de
los presentes Estatutos.
2. Entre las potestades y prerrogativas públicas se encuentran comprendidas las
siguientes:
a) La subvencionadora y de fomento, incluyendo la tramitación y resolución de los
procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan, orientadas a la
consecución del objeto y fines que se determinan en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23
de diciembre, y a la realización de las actividades que se determinan en el artículo 5 de
estos Estatutos.
b) La de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
c) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
d) La de certificación y fe pública respecto de los actos y acuerdos dictados por la
propia Agencia.
e) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente
establecidos.
f) La disciplinaria respecto del personal funcionario.
g) Las derivadas de la gestión patrimonial.
3. En todos aquellos supuestos previstos en estos Estatutos, en los que un órgano
pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación
implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que
en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los
requisitos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/7
actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de
su naturaleza de agencia pública empresarial.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 9/2021, de 23 de
diciembre, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia
podrán quedar encomendados al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de
los Letrados o Letradas adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de
26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 4. Domicilio legal.
La Agencia tendrá su domicilio legal en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de los
centros de trabajo y dependencias que pueda tener en otras localizaciones.
El Consejo Rector queda facultado para modificar el domicilio legal, dentro de la
misma provincia, sin que ello requiera una modificación de los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
Artículo 3. Ejercicio de potestades administrativas y prerrogativas públicas.
1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia corresponderá
a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la
Dirección General y a la Gerencia, así como a las Gerencias Provinciales. Las potestades
se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre; en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a
la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en
el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la legislación de
Función Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe los puestos
que conlleven participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o
la salvaguardia de intereses generales, en los términos establecidos en el artículo 39 de
los presentes Estatutos.
2. Entre las potestades y prerrogativas públicas se encuentran comprendidas las
siguientes:
a) La subvencionadora y de fomento, incluyendo la tramitación y resolución de los
procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan, orientadas a la
consecución del objeto y fines que se determinan en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23
de diciembre, y a la realización de las actividades que se determinan en el artículo 5 de
estos Estatutos.
b) La de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
c) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
d) La de certificación y fe pública respecto de los actos y acuerdos dictados por la
propia Agencia.
e) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente
establecidos.
f) La disciplinaria respecto del personal funcionario.
g) Las derivadas de la gestión patrimonial.
3. En todos aquellos supuestos previstos en estos Estatutos, en los que un órgano
pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación
implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que
en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los
requisitos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.