3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023
página 5484/6
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de
Andalucía que se rige por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
2. En lo no previsto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, se aplicarán la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público
de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los presentes
Estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Asimismo, se aplicarán las
normas de Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la
voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial y con el ejercicio de las potestades
administrativas que tenga atribuidas. En los restantes aspectos, se regirá por el Derecho
Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial
requiera.
3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la
Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención
de la Agencia será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El régimen jurídico de las operaciones financieras que se formalicen por la Agencia
será el establecido en la normativa de Derecho Público o Privado, comunitaria, estatal o
autonómica de aplicación por la que se regulen los procedimientos, las condiciones de
concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las
garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o
dependientes de la misma.
6. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral, así como por lo que
le sea de aplicación en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en su
normativa de desarrollo. Las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia,
como órganos superiores de gobierno de la Agencia, constituyen «personal directivo»,
correspondiéndoles las funciones ejecutivas de máximo nivel de la misma y estarán
sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su nombramiento
y cese se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas
titulares de las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia y les será de
aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía.
7. La Agencia podrá ser designada como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión
de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020
y otras de carácter financiero. Asimismo, podrá gestionar los fondos sin personalidad
jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que conforme a la
normativa reguladora que resulte de aplicación, se le atribuya la condición de entidad
gestora, entidad colaboradora o agente financiero.
8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia estará
sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables
a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5484/6
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de
Andalucía que se rige por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
2. En lo no previsto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, se aplicarán la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público
de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los presentes
Estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Asimismo, se aplicarán las
normas de Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la
voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial y con el ejercicio de las potestades
administrativas que tenga atribuidas. En los restantes aspectos, se regirá por el Derecho
Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial
requiera.
3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la
Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención
de la Agencia será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El régimen jurídico de las operaciones financieras que se formalicen por la Agencia
será el establecido en la normativa de Derecho Público o Privado, comunitaria, estatal o
autonómica de aplicación por la que se regulen los procedimientos, las condiciones de
concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las
garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o
dependientes de la misma.
6. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral, así como por lo que
le sea de aplicación en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en su
normativa de desarrollo. Las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia,
como órganos superiores de gobierno de la Agencia, constituyen «personal directivo»,
correspondiéndoles las funciones ejecutivas de máximo nivel de la misma y estarán
sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su nombramiento
y cese se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas
titulares de las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia y les será de
aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía.
7. La Agencia podrá ser designada como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión
de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020
y otras de carácter financiero. Asimismo, podrá gestionar los fondos sin personalidad
jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que conforme a la
normativa reguladora que resulte de aplicación, se le atribuya la condición de entidad
gestora, entidad colaboradora o agente financiero.
8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia estará
sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables
a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280535
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía