3. Otras disposiciones. . (2023/57-39)
Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023

página 5484/25

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia, en el ejercicio de sus
competencias como persona titular de la Consejería competente en materia de promoción
económica, resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los supuestos
a los que se refiere el apartado 1.
Artículo 26. Revisión de oficio.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción
económica la revisión de oficio de los actos nulos dictados por los órganos superiores de
gobierno de la misma previstos en estos Estatutos.
2. El Consejo Rector de la Agencia será competente para la revisión de oficio de los
actos dictados por los restantes órganos de la agencia.
3. La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de la
Agencia, será competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia
de promoción económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 27. Registro.
En materia de presentación de documentos y registro serán de aplicación las
previsiones al respecto establecidas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
por la disposición adicional primera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por el
artículo 26.6 y la disposición adicional segunda del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
TÍTULO IV

Artículo 28. Patrimonio.
1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio
propio, compuesto por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular.
2. El patrimonio de la Agencia estará integrado inicialmente por los siguientes bienes
y derechos:
a) Los que correspondían a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
(IDEA), salvo los que se consideren necesarios para finalizar las labores encomendadas
a esta en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, conforme a lo previsto en
el artículo 11 de dicha ley y en la disposición adicional primera del decreto por el que se
aprueban estos Estatutos.
b) Los que correspondían a la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), salvo la
parte escindida para la creación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA), en los términos establecidos en los artículos 16 y siguientes
de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, incluyendo aquellos bienes y derechos que sean
asignados a la Agencia Digital de Andalucía.
3. Asimismo el patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos
provenientes de las operaciones de cesión global de activos y pasivos de «EXTENDAEmpresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.» contemplados en el artículo 3
de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
4. Por otra parte, formarán parte del patrimonio de la Agencia los bienes y derechos
procedentes de la Agencia IDEA en los que se vaya subrogando a medida que esta vaya
finalizando las tareas consignadas en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
5. Además de los anteriores, su patrimonio estará integrado por aquellos bienes y
derechos que la Agencia adquiera o incremente en el curso de su gestión y por aquellos
otros que se le adscriban en el futuro por cualquier persona o entidad y en virtud de
cualquier título.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PATRIMONIO Y RECURSOS